Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 033186/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

33186/2019 CABRERA, ALBERTO FRANCISCO Y OTRO c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. n° 3

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional "la incorporación en el haber mensual según sea percibido por cada uno de los actores, de suplementos Por Actividad Riesgosa y Por exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, con carácter de bonificable y, del decreto 1104/05 y las compensaciones denominadas por vivienda, por racionamiento, por zona, por vestimenta, el carácter remunerativo y bonificable", desde los dos años anteriores a los reclamos administrativos interpuestos en relación con los suplementos y compensaciones creados por el decreto 836/2008 (y sus modificaciones) y desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda en relación con el decreto 1104/2005. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio exhibido por la parte demandada referentemente a que no deben ser considerados los reclamos administrativos interpuestos por la parte actora para computar la prescripción en tanto los califica como “denuncias de ilegitimidad” no es atendible (esta sala causa “Angelacio” —expte. nro. 15.605/2020—

    pronunciamiento del 8 de agosto de 2022, entre otras).

  4. Que el agravio del Estado Nacional relativo al decreto 1104/2005 debe ser acogido.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Ello es así, toda vez que el aludido decreto refiere al personal de las Fuerzas Armadas.

    Por lo demás las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas “C.” (nº

    28638/2008) y “Montero” (nº 33942/2009), pronunciamientos del 29 de marzo de 2012, y a las que fueron examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas en Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I., pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4

    de junio de 2013, respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

    La incorporación de los incrementos salariales y adicionales creados por los decretos 1590/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009 debe ser reconocida, con arreglo a lo precedentemente señalado, mientras perdure su vigencia (esta sala, causa “Candio”, expte. n° 7514/2012,

    pronunciamiento del 7 de julio de 2020, entre muchas otras).

  5. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte.

    59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR