Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, I. 120. XLVIII

Sentido del falloADMITE - RECURSO DE ACLARATORIA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador336:607

1. 120. XLVIII. I.C., J.B. y otros el EN -Mo de Defensa FAA- dto. 1104105, 751/09 si Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. Buenos Aires, -4 k JUMO ~ 2.Ql3. Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento mediante el cual esta Corte confirmó la sentencia impugnada con sustento en los precedentes "Salas" (publicado en Fallos:

334:275) y "Z., Oscar A.JI (Fallos: 335:430), la recurrente interpuso recurso de acla- ratoria. Que el planteo es inadmisible, en cuanto pretende que se sustituya el haber mensual -único rubro previsto en "Z." como base de cálculopor otra base salarial mayor para determinar las diferencias remuneratorias, pues las sentencias del Tribunal no son susceptibles de ser revisadas por via de recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el supuesto de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad suficiente el error que se pretende subsanar (causa 0.147.XLVI "O., T.P. s/ amparo s/ rec. inaplic. ley y rec. inconstitucionalidad", pronunciamiento del 17 de mayo de 2011 y sus citas), supuesto que no se configura en el caso de autos.

Que en lo que se refiere al "adicional transitorio" establecido en el articulo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 Y 751/09, en el fallo de fs.

98/101, esta Corte reconoció su naturaleza general, tal como lo requirieran los ac~ tares en su demanda (fs.

2 vta.), de manera que mal puede corresponder asignarle tratamiento de suplemento particular como se lo solicita en el escrito en examen.

Que los planteas relacionados con otros suplementos que integran la remuneración del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, cuya naturaleza jurídica o existencia no ha sído objeto de cuestionamietito ante esta Corte o los tribunales que intervinieron previamente en la causa, exceden ampliamente el marco de la aclaratorí'a solicitada y su consideración en esta instancia procesal implicaria, por lo demás, una manifiesta alteración de la litis.

Que sin perjuicío de lo hasta aquí señalado, la pre- ocupación manifestada de los recurrentes -que encontraría sus- tento en la conducta asumída por la demandada en oportunidad de hacer efectivos cierto~ pronunciamientos que aplicaron la doctrina sentada en los fallos "SalasH y "ZanottiHtorna necesario que el Tribunal ponga de manifiesto una circunstancia que, pese a ser evidente, podría ser soslayada corno consecuencia de la laberíntíca y compleja estructura salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Esto es, que la demanda de los actores ha sido acogida y, por lo tanto, han resultado vencedores en el campo juridico.

En consecuencia, y por aplicación del 'más elemental sentido de justicia, las liquidaciones que se practiquen corno consecuencia de los citados precedentes en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.

.

120.

XLVIII.

I.C., J.B. y otros e/ EN -Mo de Defensa FAAdto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Por lo expresado, y por no corresponder mayores precisiones, se resuelve aclarar la sentencia en los términos expuestos en el último considerando y rechazar los restantes planteas de la re n e. No l . ese y devuélvanse los autos.

RDO LUIS LORENZETTI CARLOS S. FAYT E. RAUL ZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por J.B.C.I.; R.F.- nando R.; H.A.B.; A.B.M.; M.F.L.; J.C.A.; A.D.F.; F.A.B.; Al- berto O.P. y J. E~ilio O.;Moreno, actores en autos, representados por la Dra.

M.P.L..

D.O.

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