Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 016081630/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081630/2012/CA1 “B., M.A. y otros c/ Ejército Argentino s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BUSTOS, M.A. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 2769/93, Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 y sus actualizaciones, decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y sus modificatorios con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/2012 (1/8/2012) modif. por decreto 245/13.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15978386#192173050#20171031093422362 Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. Dicha sentencia fue apelada por la parte demandada, sin réplica de la contraria.

  3. Se agravió, en lo esencial, porque consideró

    que la magistrada hizo una interpretación errónea, injusta y arbitraria de las normas en cuestión.

    Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió, que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.

    Agregó, que los decretos mencionados ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones y suplementos en cuestión y esas normas no admiten por sí la inclusión de ellos en el concepto...

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