Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 016081630/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081630/2012/CA1 “B., M.A. y otros c/ Ejército Argentino s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”
Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BUSTOS, M.A. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.
De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:
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La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 2769/93, Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 y sus actualizaciones, decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y sus modificatorios con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/2012 (1/8/2012) modif. por decreto 245/13.
Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15978386#192173050#20171031093422362 Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
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Dicha sentencia fue apelada por la parte demandada, sin réplica de la contraria.
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Se agravió, en lo esencial, porque consideró
que la magistrada hizo una interpretación errónea, injusta y arbitraria de las normas en cuestión.
Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió, que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.
Agregó, que los decretos mencionados ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones y suplementos en cuestión y esas normas no admiten por sí la inclusión de ellos en el concepto...
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