Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 044914/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44914/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BUSTOS CLARA EDELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia de la aplicación del caso Z.J.M. c/ ANSES s/ reajustes varios”, de un inadecuado índice salarial sin la liquidación de su propia norma para el periodo posterior a 03/91 y hasta la fecha ratifica la constitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463, apela la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 24 y 25 de la ley 24.241. el ajuste de la PBU, la aplicación de los artículos 3 y 18 de la ley 24.425 cuando la beneficiaria se encontraba jubilada por el régimen de capitalización y la aplicación del caso M.. El actor apela la fecha inicial de pago determinada en la resolución otorgante de la prestación, que no se computa servicios autónomos, apela que se omita computar en la P.A.P. el porcentaje modificado por artículo 2 de la ley 26.222, peticiona se declare la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.241, texto modificado por el artículo 2 de la ley 26.222 y del artículo 1ª inciso c) del Decreto 313/07, apela que no se incluya la prestación básica universal en la movilidad del haber, plantea la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las normas reglamentarias que congelaron la PBU, cuestiona la prescripción, peticiona actualización monetaria e intereses por las diferencias de haberes devengadas. Refiere la ley 21.864 planteando la inconstitucionalidad de los artículos 1,2, y 3 de la misma, solicita la actualización monetaria hasta la actualidad, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, cuestiona la excepción de la prohibición de indexar, plantea la inconstitucionalidad del decreto 214/02, apela los intereses, el plazo de cumplimiento y la imposición de las costas. Se apelan los honorarios.

Al recurso de ANSES.

El actor obtuvo su beneficio previsional con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición del beneficio el 30.07.2002, con servicios dependientes y autónomos.

Respecto de los servicios dependientes, cuestionados por la accionada, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E.

131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho El juez refiere dicho precedente, por lo que acotado mi voto al agravio se rechaza.

En cuanto a los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25589751#168332263#20161205084254589 reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

Por lo tanto, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad Ley 24463" sent. del 20/5/2003,por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. exp. 46035/2002. "TOGNON, S.J. c/

A.N.Se.S. s/ Reajustes varios".23/11/04Boletín de Jurisprudencia)

El juez de grado aplica dicho precedente Por tanto, se confirma la sentencia El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado. En este precedente se declara la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463.

Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general

(Voto de la Dra.

C.M.A.). ( CSJN E. 131. XLIV; ROR Elliff, A.J. c/ANSeS s/reajustes varios 11/08/2009 T. 332, P. 1914)

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se rechaza la queja, debiendo quedar acotada la movilidad a partir de la fecha de adquisición del beneficio.

En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, el actor no acredita haber...

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