Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 023684/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 23684/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Bursztyn, G.A. y otros c/

EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 83/87, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores G.A.B., F. de J.C., G.N., C.R.L., F.M.S., F.N.Z., W.O.F., R.J.L., V.M.B. y J.T.P. entablaron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad –Gendarmería Nacional–, con el objeto de que: a) se ordene incorporar al sueldo o haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, así como las retroactividades indicadas en cada norma, los aumentos y las sumas percibidas por la generalidad del personal en actividad –encubiertos como suplementos particulares– en virtud de los decretos 1307/12, 854/13, 2140/13, 813/14, así como sus normas ampliatorias y modificatorias, por el período transcurrido desde la vigencia de los mencionados decretos hasta que la sentencia que se dicte en el proceso quede firme. Sobre las diferencias resultantes, solicita se calculen los intereses desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, con más la actualización monetaria por la depreciación de la moneda, con más los costos y costas del proceso; b) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, 854/13, 2140/13, 813/14, en cuanto otorgan aumentos generales como suplementos o compensaciones particulares (fs. 1/9).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la accionada a que liquide los haberes del actor incluyendo los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1307/12 y sus ampliatorios, con más la retroactividad correspondiente. En este sentido, dispuso que las sumas adeudadas debían ser incorporadas al haber mensual de la los actores como remunerativas y bonificables. Con relación a los retroactivos Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28297518#207170906#20180524093929733 correspondientes, precisó que se les aplicaría un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que los mismos debieron ser abonados y hasta su efectivo pago (conf. art. 10, decreto 941/91; art. 8, decreto 529/91). Impuso las costas en el orden causado.

    En el caso, consideró que los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento. Ello así, manifestó que los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”. Asimismo, estimó que a igual conclusión correspondía arribar respecto de su carácter bonificable.

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 89, expresó sus agravios a fs. 93/100, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 102/104.

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, afirmó que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, en lo que se refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir, que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas que establece la norma.

    De este modo, agregó que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o bien se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

    Asimismo, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Fecha...

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