Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 039323/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39323/2017 BURGUEÑO, B.A. c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fs. 52/57vta. la Sra.

    Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora, condenando al Estado Nacional a liquidar y abonar los incrementos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más las retroactividades correspondientes hasta el 31/07/12 (conf. decreto 1305/12).

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 59. apeló la parte actora, fundó su recurso a fs. 71/73vta.., no habiendo su contraria contestado traslado. Se agravió respecto del plazo de prescripción, de la tasa de interés aplicada por la Sra. Jueza a quo y respecto de la distribución de las costas.

    Por otro lado, a fs. 60. apeló la parte demandada, fundó su recurso a fs. 66/69 el cual fuera contestado por la accionante a fs. 75/76 vta.

    Agravió a su parte que se le otorgue carácter remunerativo y bonificable a los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Asimismo, solicitó se impongan las costas en el orden causado.

  3. Que, del informe producido por la Contaduría General del Ejército en la causa “C.S.F. y otros c/Estado Nacional-Mº

    de Defensa-DTO 1104/05 1095/06 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” (Expt. 14142/08) surge que a partir de julio de 2005 se liquida a la totalidad del personal militar en actividad el porcentaje del 23% garantizado por el decreto 1104/05. Tal circunstancia permite concluir entonces que, al establecer los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 idéntico procedimiento de cálculo para el aumento que fijan, también se encuentran garantizados los importes de referencia allí dispuestos.

  4. Que, con base en los extremos acreditados, puede sostenerse que el método establecido por los citados decretos demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden aplicarle a los incrementos que otorgan. En efecto, resulta evidente que aun Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30046874#224728531#20190204131515343 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39323/2017 BURGUEÑO, B.A. c/ EN-M DEFENSA-

    EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG cuando sólo percibiese los adicionales transitorios el personal que no accede a los suplementos particulares o compensaciones previstas en el decreto 2769/93 que allí se incrementan, o el que percibiéndolos no supere los porcentajes que se garantizan a la totalidad del personal, lo cierto es que a todos se abonan los aumentos según cada decreto. Es decir, todo el personal en actividad de todos los grados percibe los incrementos en cuestión, garantizados en los porcentajes establecidos.

    En tales condiciones, resulta apropiado recordar que de los precedentes del Alto Tribunal registrados en la colección Fallos: 321:619; 323:1048 y 1061, pueden inferirse las características que debe tener un suplemento para ser considerado de naturaleza general, a saber: a) ser percibido por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) carecer de limitación temporal; y c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ello por la sola condición de militar (conf. Sala III, in re: “B.C.M. y otros c/EN-Mº Interior-GN-DTO 1126/06 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG”, del 18/09/09).

    Tales caracteres se encuentran verificados en autos, pues los incrementos otorgados, en los...

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