Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Abril de 2023, expediente CAF 008995/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 8995/2021.-

B. Espada, R.R. c/EN -M Seguridad – PFA -Dto 2744/93 s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.

.

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 01 de marzo del corriente año, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando a la demandada a incorporar con carácter remunerativo y bonificable al concepto sueldo del actor las sumas correspondientes a los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07,

    884/08, 752/09 y 1262/09, debiendo liquidarse los restantes rubros en la debida proporción.

    Indicó además que se deberá abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por el actor desde el 04/06/2019 y hasta el 01/04/2022 respecto del decreto 2744/93 y modificatorios, y desde el 04/06/2019

    hasta su efectivo pago respecto del decreto 1322/06.

    Señaló, asimismo, que dicho crédito se regirá por lo previsto por el artículo 22 de la ley 23.982, con los intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art.10 del dec. 941/91 y art.8 del dec.529/91).

    Puntualizó también, que, en caso de que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional aprobado por la Ley Nº 5235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra la sentencia apeló la parte demandada el 06/03/2023 y expresó sus agravios el 15/03/2023, los que fueron replicados por su contraria el 20/03/2023.

    Se agravió porque se ordenó incluir con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de la parte actora los suplementos establecidos por los decretos 2744/93 y sus modificatorios y por el decreto 1322/06.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios y al decreto N° 1322/06, corresponde Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Ello, no obstante, cabe señalar que por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios. Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -

    modificatorio del art. 132 de la ley 11.672...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR