Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2018, expediente FRO 071021945/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 71021945/2010 caratulado “B.H.E. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (del Juzgado Federal de San Nicolás).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 180 y vta.) contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016 (fs. 175/179 vta.), que hizo lugar a la demanda promovida por la actora y ordenó a la demandada que en el plazo de 120 días practicara la liquidación correspondiente y procediera a adecuar el haber de pensión de la Sra. H.E.B. abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido con deducción de lo que en su caso la actora hubiera percibido en concepto de cautelar; con costas a la demandada vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 181), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 185/187). El recurrente expresó sus agravios (fs. 188/196) los que fueron contestados por su contraria (fs. 198 y vta.) quedando los autos en condiciones de resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le causa un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una fuerza armada (Ley 19.101) y arbitrariamente se dictó una sentencia en favor de la actora cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a su petición.

    Se agravió el recurrente porque se le asignó

    carácter general a las modificaciones de los suplementos y Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2829718#219734677#20181025124602617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A compensaciones y del adicional transitorio previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 y contrariamente a lo dispuesto en éstos ordenó su incorporación al haber mensual de la actora.

    Adujo que dichos adicionales no son remunerativos ni bonificables y son de carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, por lo que carecen de carácter general no correspondiendo su inclusión al haber mensual.

    Agregó que al no aplicarse a la generalidad del personal militar, implementándose únicamente en los casos particulares y excepcionales en que se dan los extremos dispuestos en el art. 5 de los decretos en cuestión, circunstancia ésta que impide que sean otorgados tanto al personal militar retirado y/o pensionado que no reúne las generalidades que exige el art. 54 de la Ley 19.101.

    Señaló que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1305/12, el cual derogó los suplementos, incrementos y adicionales transitorios previstos por las normas bajo análisis, toda resolución que tenga por objeto los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 deviene abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada.

  2. ) Al contestar los agravios manifestó la parte actora que la accionada reiteró argumentos que no son de aplicación a estos autos, omitiendo reconocer los precedentes “SALAS”, “BOREJKO” y “ORIOLO” de la CSJN, máxime que el pronunciamiento tiene como fundamento los argumentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal de la Nación en cuanto reconoce la naturaleza general de los adicionales transitorios (Fallo SALAS).

  3. ) Las cuestiones planteadas por la demandada relativas a los Decretos 1104/05 y 1095/06 guardan similitud Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2829718#219734677#20181025124602617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A con las tratadas por esta S. en los autos “C., C.E.B. c/ Estado Nacional - Ministerio Defensa s/

    ordinario” y “Tallarico, A.M. c/ EN Ministerio de Defensa s/ Ordinario”, Acuerdos n° 123/10-C y 03/11-C. A su vez las referentes al Decreto 871/07 son sustancialmente análogas a las dirimidas por este Tribunal en los autos caratulados “S.D., H. c/ Ministerio de Defensa y/o P.E.N s/ Ordinario”, Expte. N° 5734-C (E.. Nº 43/08 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe) y que fueran resueltas mediante Acuerdo n° 05/11-C, cuyos argumentos comparto.

    Si bien, como ya se dijo, los fallos citados refieren...

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