Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Septiembre de 2015, expediente FSM 018039722/2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 18039722/2010 “B., N.N. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Fuerzas Armadas s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 1 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BOZZARELLI, N.N.C./

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda es la incorporación al rubro “sueldo” de todos aquellos importes que se abonan como asignaciones no remunerativas y no bonificables otorgadas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, las diferencias resultantes desde que fueron devengadas y los respectivos intereses hasta el efectivo pago (cfr. fs. 3/7vta.).

    En lo que resulta de interés según el recurso deducido, se consigna que la Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación –con carácter remunerativo y bonificable- al concepto haber mensual, las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1053/08 y 751/09. Asimismo ordenó el pago de los montos adeudados, con más la tasa de interés promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA. Declaró abstracta la cuestión a partir del 01/08/2012 por la nueva escala salarial establecida por el decreto 1305/12. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales (cfr. fs. 81/83vta.).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 87 y 99/101), con réplica de la actora (cfr. fs.

    103/103vta.).

    II.-

    1. Se agravió la demandada, porque consideró

      aplicable al caso de autos los precedentes “Bovarí de D.”

      y “V.”. Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, solo dispusieron la actualización de los fijados por el decreto 2769/93, por tanto, sobre la base de los...

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