Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Abril de 2010, expediente 14268
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero 193/2010 Rosario, 20 de abril de 2010
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº
14268 caratulado: “B., D.E. c/ PEN y otro s/ Amparo”,
(nº 44/03 del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe), del que resulta:
Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sentencia de fs. 195 y vta., por la cual se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, debiendo el a quo,
por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente “L.”.
Se devolvieron los presentes a este tribunal (fs.
199), disponiéndose que los mismos pasen a la Sala “A” a sus USO OFICIAL
efectos (fs. 200).
A fs. 202 se ordena el pase al Acuerdo, por lo que quedan las presentes actuaciones en estado de resolver.
Y considerando que:
-
) A fs. 4/9 el Sr. D.E.B. se presenta por derecho propio y con patrocinio, promoviendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, con el fin de obtener el rescate total de las primas acumuladas respecto de la Póliza n°
1-001292/9, en la moneda pactada (dólares estadounidenses).
A su vez solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ley 1570/01, Decreto 214/02,
Decreto 320/02, artículo 18 de la ley 25.561, artículos 1, 2, 3,
4 y 5 de la ley 25.587, artículos 1 y 2 del Decreto 1316/02; y Decreto 905/02, en tanto establece la pesificación de las obligaciones no vinculadas con el sistema financiero, limita la libre disponibilidad de los fondos, y modifica la moneda en que fueron efectuados los depósitos; y la ley 25466, de intangibilidad de los depósitos.
-
) La sentencia de primera instancia nro. 167/04
del 26 de mayo de 2004 (fs. 95/100) resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley n° 25.561, las normas complementarias y correctoras posteriores, Resoluciones n° 6/2002, 9/2002, 18/2002, 23/2002, 46/2002 y artículos 1 y 2
del decreto 214/02 y de toda otra norma complementaria por resultar violatorias de los derechos y garantías establecidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de rango Constitucional.
Dispuso a su vez que, en consecuencia, ALICO
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