Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Abril de 2010, expediente 14268

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero 193/2010 Rosario, 20 de abril de 2010

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº

14268 caratulado: “B., D.E. c/ PEN y otro s/ Amparo”,

(nº 44/03 del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sentencia de fs. 195 y vta., por la cual se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, debiendo el a quo,

por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente “L.”.

Se devolvieron los presentes a este tribunal (fs.

199), disponiéndose que los mismos pasen a la Sala “A” a sus USO OFICIAL

efectos (fs. 200).

A fs. 202 se ordena el pase al Acuerdo, por lo que quedan las presentes actuaciones en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. ) A fs. 4/9 el Sr. D.E.B. se presenta por derecho propio y con patrocinio, promoviendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, con el fin de obtener el rescate total de las primas acumuladas respecto de la Póliza n°

    1-001292/9, en la moneda pactada (dólares estadounidenses).

    A su vez solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ley 1570/01, Decreto 214/02,

    Decreto 320/02, artículo 18 de la ley 25.561, artículos 1, 2, 3,

    4 y 5 de la ley 25.587, artículos 1 y 2 del Decreto 1316/02; y Decreto 905/02, en tanto establece la pesificación de las obligaciones no vinculadas con el sistema financiero, limita la libre disponibilidad de los fondos, y modifica la moneda en que fueron efectuados los depósitos; y la ley 25466, de intangibilidad de los depósitos.

  2. ) La sentencia de primera instancia nro. 167/04

    del 26 de mayo de 2004 (fs. 95/100) resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley n° 25.561, las normas complementarias y correctoras posteriores, Resoluciones n° 6/2002, 9/2002, 18/2002, 23/2002, 46/2002 y artículos 1 y 2

    del decreto 214/02 y de toda otra norma complementaria por resultar violatorias de los derechos y garantías establecidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de rango Constitucional.

    Dispuso a su vez que, en consecuencia, ALICO

    Compañía de Seguros SA cumpla...

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