LEY D-2498. Intangibilidad de los depositos (Antes Ley 25466)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación25 de Septiembre de 2001
Fecha de Sanción29 de Agosto de 2001
Artículo 1º

— Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina , de conformidad con las previsiones de la Ley 21526 y sus modificatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente Ley. Dichos depósitos son considerados intangibles.

Artículo 2º

— La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.

Artículo 3º

— La presente Ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta Ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Artículo 4º

— Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes.

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAArtículos 1 y 5
Artículo 5º

— La aplicación de esta Ley quedará suspendida por el plazo máximo previsto en el artículo 1° de la ley 25561, o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo nacional considere superada la emergencia del sistema financiero, con relación a los depósitos afectados por el Decreto 1570/2001 .

Contiene nota del jurista

LEY D–2498 (Antes Ley 25466) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original

2 Art. 2 texto original

3 Art. 3 texto original

4 Art. 4 texto original

5 Artículo incorporado por el jurista para este proyecto, texto según ley 25561 Art. 15, que suspende la aplicación de esta Ley por el tiempo que dure la emergencia del sistema financiero. Plazo prorrogado por ley 26563 Art. 1.

Art. 5: objeto cumplido. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 21526

Artículo 1°

de la ley 25561 Decreto 1570/2001.

ORGANISMOS

Banco Central de la República Argentina

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