Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FRO 086586/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente Nro. FRO 86586/2018, caratulado:

B., G.A. y Otros c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 52, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré), contra la Resolución de fecha 11 de mayo de 2022

(fs. 51), que decidió “I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. G.A.B., JUAN

CARLOS ULERICH, F.J.A.P., SANTIAGO NICOLAS

ZANELLI y C.F.P., contra el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y/O ESTADO NACIONAL, en consecuencia ordenar la incorporación en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas previstas por los Decretos 1307/2012, 854/2013 y sus actualizaciones y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente pronunciamiento. III) Las costas del juicio se imponen a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.).

.

Concedido el recurso en modo libre (fs. 53), se elevaron los presentes, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 56).

La demandada expresó agravios (fs.

57/61), los que no fueron contestados por la contraria. A

fs. 64 se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron los presentes a estudio.

Fecha de firma: 02/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

  1. - Sostuvo la apelante que le agravió la resolución en revisión, en cuanto ordenó

    incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, toda vez que dichas asignaciones, no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad, tendrían un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, es decir que solamente los percibiría aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias establecidas en la norma. Indicó

    que su percepción sería transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas. Que en ese contexto, afirmó que el juez a quo incurrió en un error al considerar que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12

    fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica, sólo la tienen los suplementos generales.

    Alegó que estaríamos en presencia de suplementos de naturaleza particular, que tendrían un alcance limitado y que solamente lo percibiría aquél que personal que se adecuaría a las condiciones establecidas en la norma.

    Afirmó que tampoco le asistiría razón al juez a quo, en cuanto le otorgó “carácter general”,

    a los suplementos particulares creados por el Decreto 1307

    12, el cual, tiene por objetivo la adecuación del “Haber Mensual” del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina y, a tal efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, suplementos particulares, cuya finalidad era compensar al personal Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023 y policial –según el caso-, por el ejercicio de militar Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    actividades específicas de su función, que no son idénticas Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    para todo el efectivo integrante de las mencionadas Instituciones.

    Indicó que en el artículo 4° se suprimen los adicionales transitorios creados en los artículos 5° de los Decretos Nro. 1104/05 -aplicable a Gendarmería Nacional y a Prefectura Naval Argentina por conducto del Decreto 1246 del 4 de octubre de 2005—, 1126 de l29 de agosto de 2006, y en los artículos y de los Decretos 861/07, 884/08 y 752/09.

    Señaló que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando el guarismo (140,48%), fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el considerando sexto del fallo “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

    amparo”. Que el Decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el personal en actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en el mismo y explicó las funciones que debe cubrir el personal para percibir esos suplementos, los que enumeró: a)

    Responsabilidad por cargo; b) Función intermedia; c)

    Cumplimiento de tareas específicas de seguridad y d) M. exigencia del servicio.

    Indicó que los suplementos creados por el decreto 1307/12, sólo serían percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que se determinan en el mismo y, además, serían transitorios, pues estaban ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos, alejando toda duda sobre una presunta generalización.

    Agregó que la cuestión tendiente a que se incorporen los suplementos particulares al concepto haber mensual de los recibos de haberes del personal militar, ya habría sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos precedentes (por ejemplo,

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    in re “Bovari de D. y V.O., de fecha 04 de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE de 2000). Expresó que mayo CÁMARA en aquella oportunidad se destacó

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto sueldo de los recibos de haberes, los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, por no revestir el carácter general, destacando así su carácter particular y específico dado que: “…sólo son percibidos, gradualmente -según como se configure el presupuesto de hecho que les dio origen por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, es decir, quienes ejercen efectivamente un cargo con responsabilidad directa en la conducción de personal o en la administración de material; no ocupan vivienda fiscal; están destinados en las zonas previstas por la reglamentación; realizan cursos de perfeccionamiento y actualización, ya sea en el ámbito militar o civil, y requieren de una utilización intensiva de vestuario en razón de las actividades representativas que deben ejercer…”.

    Se agravió de que el juez a quo le impuso las costas. Manifestó que debieron imponerse por su orden, atento al carácter novedoso de la materia. Consideró

    que en autos existiría una cuestión cuya complejidad origina una situación dudosa del Derecho, lo que conllevaría en el marco del artículo 70, segundo párrafo y concordantes del CPCCN, que la distribución de las costas en primera instancia sea en el orden causado.

    Así también, señaló que la resolución en revisión habría omitió imponer las costas a la parte actora, en virtud de la admisión de la excepción de prescripción esgrimida por su parte en el marco del artículo 2562 inciso c) del CCCN.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    Y considerando:

  2. - En cuanto a los agravios expresados por la demandada, se advierte que son sustancialmente análogos a los tratados por este tribunal en Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    los autos caratulados ““ZENTENO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE C.E.A. c/ Estado Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, expediente Nro. FRO 18124/2017, que fuera resuelto mediante Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2019,

    (http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos, por razones de brevedad y economía procesal, en lo que aquí corresponde. Considero relevante señalar que, llegados los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el recurso extraordinario interpuesto por la accionada, el máximo tribunal confirmó el Acuerdo de este Tribunal, mediante Fallo del 15 de julio de 2021, remitiéndose a los autos “C., R.E. y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Fallo de fecha 17 de Junio de 2021),

    en el que compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los acápites I a V del dictamen de la Procuradora Fiscal, que expresó:

    La cuestión que se plantea en el sub examine es si las sumas otorgadas por los decretos 1307

    12, 854/13 y sus respectivas modificaciones revisten la naturaleza de suplementos particulares, tal como lo expresan tales normas, o si constituyen asignaciones que debieron ser conferidas con el carácter de haber mensual o sueldo, según afirma la actora

    .

    Al respecto, cabe traer a colación lo expuesto por el Tribunal en el caso "Salas" (Fallos: 334:

    275), cuando recordó (v. consid. 9°) que "(l)os suplementos particulares se encuentran legislados en el artículo 57 de la ley 19.101, cuyo inciso 4' establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá crear '…otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o Fecha de firma: 02/11/2023 por otros conceptos'

    .

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Tales...

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