Boletín Oficial Nº 2393 - 20 de Octubre de 2000

Fecha de publicación20 Octubre 2000
Año2000
Número de Gaceta2393
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Víctor RODRIGUEZ
Dirección : Sarmiento nº 335 - Telefax 02954- 436323 - www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVI - Nº 2393.- SANTA ROSA, 20 de Octubre de 2000.-
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 969, 1144, 1148, 1170, 1386, 1391, 1426, 1429, 1430, 1432 a 1461 ).. 1390
Ministerio de Gobierno y Justicia : (Res. Nro. 189).............................................................................. 1394
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 148 y 149).......................................................... 1394
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 654, 784, 794, 818, 820 y 885 )................................ 1394
Dirección General de Educación Inicial y General Básica: (Disp. Nros. 123, 124, 131 y 132)............ 1395
Ministerio de la Producción: (Res. Nro. 257)....................................................................................... 1395
Subsecretaría de Cooperativas: (Disp. Nro. 4)...................................................................................... 1395
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Dirección General de Rentas: (Res. Minist. Nro. 38/2000)................................................................... 1396
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nro. 42 a 44).............................................................. 1403
Contaduría General: (Res. Nro. 309 a 314)........................................................................................... 1403
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: (Res. Reglamentaria Nro. 800 )..................................... 1403
Licitaciones:.......................................................................................................................................... 1404
Edictos de Mina.................................................................................................................................... 1406
Avisos Judiciales:................................................................................................................................. 1407
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................ 1419
Pág. n° 1390 Santa Rosa, 20 de Octubre de 2000 BOLETIN OFICIAL n° 2393
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 969 -14-VII-00- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del Presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planilla obrantes de
fojas 2 a 170 del Expediente N° 5944/00.
Art. 2°.- Determínase que las “Solicitudes de
Reestructuración n°s 57492 y 57493” adjuntas a fs. 38
y 40 respectivamente, se autorizan para realizar
afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos
correspondientes con el efectivo ingreso de los fondos
afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.-
Decreto N° 1144 -15-VIII-00- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del Presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planilla obrantes de
fojas 2 a 188 del Expediente N° 6663/00.
Decreto N° 1148 -17-VIII-00- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del Presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 149 del Expediente N° 7070/00.
Art. 2°.- Determínase que la “Solicitud de
Reestructuración n° 57498” adjunta a fs. 90, se autoriza
para realizar afectaciones de créditos, pero se dará
curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de los fondos afectados a la Dirección
Provincial de Vialidad.-
Decreto N° 1170 -28-VIII-00- Art. 1°.-
Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios
para atender erogaciones del mes de setiembre del
corriente año, por los montos y conceptos que figuran
en planillas anexas de fojas 92 a 97 del expediente n°
5449/00, de acuerdo al Presupuesto aprobado por Ley
N° 1889.-
Decreto N° 1386 -28-IX-00- Art. 1°.-
Otórgase Horario por Servicios Extraordinario, desde
la fecha del presente decreto y hasta el 30 de
Septiembre de 2000, a la Agente Rosa Mabel Lazo,
Categoría 8, Legajo N° 10122, Afiliada N° 37965,
hasta un máximo de dos horas diarias en días hábiles y
sábados, perteneciente a la Dirección General del
Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 2°.- Reconócese Horario por Servicios
Extraordinario, desde el 01 de Julio hasta la fecha del
presente decreto, a la Agente Rosa Mabel Lazo,
Categoría 8, Legajo N° 10122, Afiliada N° 37965,
hasta un máximo de dos horas diarias en días hábiles y
sábados, perteneciente a la Dirección General del
Registro Civil y Capacidad de las Personas, en omisión
a la vista previa establecida por el artículo 2° del
Decreto-Ley 513/69.
Art. 3°.- Lo expuesto en el artículo
precedente queda comprendido dentro de las
Disposiciones del artículo 63 de la Ley N° 643,
modificada por el artículo 5° de la Norma Jurídica de
Facto N° 772.-
Decreto N° 1391 -29-IX-00- Art. 1°.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
firmar el Convenio Modificatorio de las cláusulas
Segunda y Séptima del Convenio suscripto según
Decreto N° 12/00 con la Facultad de Ciencias
Económicas y Jurídicas de la Universidad de La
Pampa, que como anexo, es parte del presente decreto.
Art. 2°.- La vigencia de la mencionada
modificación será a partir de la firma del mismo con el
acuerdo de las partes y hasta el 31 de Diciembre de
2.001.-
Decreto N° 1426 -4-IX-00- Art. 1°.-
Autorízase al Señor Fiscal de Estado, para que en
nombre y representación de la Provincia, inicie y
prosiga hasta su culminación las acciones judiciales
tendiente al cobro de la deuda en concepto de compra
de energía eléctrica que mantiene la Cooperativa de
Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú
Limitada con la Administración Provincial de Energía,
según lo prescripto en el artículo 4 inciso b) de la
Norma Jurídica de Facto n° 888.-
Decreto N° 1429 - 4-X-00 - Art. 1°.-
Apruébase lo actuado y, en consecuencia, autorízase al
Ente Provincial del Río Colorado a efectuar un
llamado a Licitación Pública para la ejecución de la
obra “Sistema de Riego y Desagüe del Sector III de la
Sección V del Sistema de Aprovechamiento Múltiple
25 de Mayo”, con un presupuesto oficial de $
500.259,00, y un plazo de ejecución de 120 días
corridos, en un todo de acuerdo a lo determinado por la
Ley N° 38 de Obras Públicas de la Provincia.-
Art. 2°.- Fíjase el día 03 de Noviembre de
2000, a las 10,00 horas, para el acto de apertura de las
propuestas en la Sede Central del Ente Provincial del
Río Colorado, sita en Calle Escalante n° 768 de la
ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.-
Art. 3°.- El gasto que demande el
cumplimiento de lo aprobado por el Artículo 1° será
atendido con fondos de la Jurisdicción “M”, Unidad de
Organización 01, Función 710, Cuenta 1, Partida:
2.051.02.00.00.037.3 (3272) del Presupuesto vigente y
la diferencia faltante deberá preverse en el presupuesto
para el año 2001, para lo cual deberá darse cuenta a la
Honorable Legislatura según lo establecido en el
artículo 10 de la Ley N° 3 vigente.-
Decreto N° 1430 - 5-X-00 - Art. 1°.- No
hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por
“Estudio Rigoli y Asociados” contra las Resoluciones
Números 5/00 y 17/00 del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, por las consideraciones vertidas en el
exordio, y en consecuencia ratifícanse las mismas en
todo su tenor.-
BOLETIN OFICIAL n° 2393 Santa Rosa, 20 de Octubre de 2000 Pág. n° 1391
Decreto N° 1432 -10-X-00- Art. 1°.-
Establecer la nueva situación de revista de la docente
titular que figura en el Anexo I que forma parte del
presente decreto, con retroactividad al 16 de
Septiembre de 1998, por Reubicación Definitiva
efectuada de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 y
38 de la Ley 1.124 - Estatuto del Trabajador de la
Educación - y sus modificatorias.
Art. 2°.- Determinar la nueva situación de
revista de los docentes titulares que figuran en el
Anexo II que forma parte del presente decreto, con
retroactividad al 15 de Marzo de 1999, por
Reubicación Definitiva efectuada de acuerdo a lo
previsto en el artículo 37 y 38 de la Ley 1124 -Estatuto
del Trabajador de la Educación- y sus modificatorias.-
Art. 3°.- Determinar la nueva situación de
revista de los docentes titulares que figuran en el
Anexo III que forma parte del presente decreto, con
retroactividad al 17 de Marzo de 1999, por
Reubicación Definitiva efectuada de acuerdo a lo
previsto en el artículo 37 y 38 de la Ley 1124 -Estatuto
del Trabajador de la Educación- y sus modificatorias.-
Art. 4°.- Determinar la nueva situación de
revista de la docente titular que figura en el Anexo IV
que forma parte del presente decreto, con
retroactividad al 18 de Marzo de 1.999, por
Reubicación Definitiva efectuada a lo previsto en el
artículo 37 y 38 de la Ley 1124 - Estatuto del
Trabajador de la Educación - y sus modificatorias.-
Art. 5°.- Determinar la nueva situación de
revista de los docentes titulares que figuran en el
Anexo V que forma parte del presente decreto, con
retroactividad al 23 de Marzo de 1999, por
Reubicación Definitiva efectuada a lo previsto en el
artículo 37 y 38 de la Ley 1124 - Estatuto del
Trabajador de la Educación - y sus modificatorias.-
Art. 6°.- Dar de baja a partir del 16 de Marzo
de 1.999, a los docentes que figuran en el Anexo VI
que forma parte del presente decreto, en virtud de
haber agotado los seis meses en disponibilidad sin goce
de haberes.- (s/Expte. N° 2175/99)-
Decreto N° 1433 -10-X-00- Art. 1°.-
Comisiónase a la señora Subsecretario de Cooperativas
del Ministerio de la Producción, Doctora Antonia
Josefa Alegre D.N.I. N° 10.872.589, para participar de
la Gira Washington - Miami que realizará la Fundación
Consejeros Empresarios para la Reconvención de las
PyMES, durante los días 13 al 21 de octubre de 2000,
conforme a lo expuesto en los considerandos
precedentes. S/Expte. N° 8318/00.-
Art. 2°.- Anticípase al funcionario
mencionado en el artículo anterior, la suma de $
3.340,00, autorizando al mismo a efectuar gastos que
excedan el monto de las compras directas, encuadrando
el mismo en el artículo 34, inciso C), punto 5 apartado
b) de la Ley de Contabilidad, modificada por la Norma
Jurídica de Facto N° 930, importe que será destinado a
atender los gastos que se originen durante la comisión
de servicios.-
Decreto N° 1434 -10-X-00- Art. 1°.-
Confirmar a partir del día 23 de agosto de 2000 a los
Agentes de Policía, de acuerdo a lo prescripto por el
Artículo 1° del Decreto N° 471/00, los que se detallan
en el anexo que forma parte del presente decreto.-
s/Expte. N° 2747/00.-
Decreto N° 1435 -10-X-00- Art. 1°.- No
hacer lugar al pedido de Conmutación de pena
presentado por el interno Jorge Luis RODRIGUEZ
(DNI. N° 14.341.745, Clase 1963, Ficha interno N°
63.685) y que fuera condenado por la Excelentísima
Cámara en lo Criminal N° 1 de la Primera
Circunscripción Judicial de La Pampa, por hallárselo
“autor material y penalmente responsable del delito de
robo con armas y en despoblado en concurso ideal”, a
cumplir la pena de 6 años de prisión y en virtud de lo
prescripto en el artículo 81, inciso 10) de la
Constitución Provincial.-
Decreto N° 1436 -10-X-00- Art. 1°.- No
hacer lugar al pedido de Conmutación de pena
presentado por el interno Jorge Rubén VERA (DNI. N°
13.445.820, Clase 1960, Ficha interno N° 60.380) y
que fuera condenado por la Excelentísima Cámara en
lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de
La Pampa, por hallárselo “autor material y penalmente
responsable del delito de Homicio Simple”, a cumplir
la pena de 10 años de prisión, y en virtud de lo
prescripto en el artículo 81, inciso 10) de la
Constitución Provincial.
Decreto N° 1437 -10-X-00- Art. 1°.- No
hacer lugar al pedido de Conmutación de pena
formulado por el interno José Orlando GARCIA (Clase
1974, Ficha interno N° 74.700) y que fuera condenado
por la Excelentísima Cámara en lo Criminal N° 2 de la
Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, por
hallárselo “autor material y penalmente responsable del
delito de robo calificado y hurto simple en concurso
real”, a cumplir la pena de 4 años de prisión, que
UNIFICADA con la que le resta cumplir de la
impuesta por el juzgado de Instrucción y en lo
Correccional de Caleta Olivia, Santa Cruz,
conformando la pena única de 4 años y 6 meses de
prisión y en virtud de lo prescripto en el artículo 81,
inciso 10) de la Constitución Provincial.-
Decreto N° 1438 -10-X-00- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 15
(Rama Enfermería) - Ley 1279- de locación de
servicios formalizado por el Ministerio de Bienestar
Social con doña Patricia Mónica PARDOU, DNI. N°
14.643.485 - Clase 1962- y por el período comprendido
entre el 18 de Agosto y hasta el 17 de Octubre de 2000
y para desempeñar tareas inherentes a dicha rama en el

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