Decreto Nº 969 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 178
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 969
Córdoba, 28 de junio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0710-065646/2017, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que, desde el mes de mayo de 2014 rige el nuevo sistema de Compras
y Contrataciones de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley
N° 10.155 y reglamentado por Decreto N° 305/2014.
Que el nuevo régimen vino a modernizar la normativa aplicable en la
materia, actualizando y readecuando las normas vigentes hasta entonces
e incorporando nuevas herramientas de compra, a tono con el avance tec-
nológico, al que la Administración Pública no debe permanecer ajena.
Que de los considerandos del citado decreto reglamentario surge que
dicho instrumento legal buscó adecuar el régimen de Compras y Contrata-
ciones a las necesidades actuales de la Administración Pública Provincial,
teniendo en cuenta lo establecido en la Carta del Ciudadano Ley N° 8835 y
la Ley de Modernización del Estado N° 8836, en armonía con los principios
de ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad contemplados en el
artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que el n último de todo Estado es la satisfacción de las necesidades
del ciudadano, sin perder de vista el uso eciente de los recursos públicos
y la trasparencia en el actuar de la Administración Pública Provincial.
Que en dicho contexto, resulta necesario revisar su contenido y reade-
cuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y de la ciu-
dadanía, a n de mantener vigente y operativa la letra de sus disposicio-
nes.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas con el N° 24/2018, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 550/2018 y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4.3 del Decreto Reglamentario
N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
“4.3.- Noticaciones por vía electrónica. Las noticaciones deberán
practicarse mediante comunicación informática, en el domicilio elec-
trónico constituido por los interesados, a excepción de los casos que
el órgano rector determine. El domicilio electrónico será una cuenta de
usuario protegida con contraseña que le permita al proveedor ingresar
al portal web ocial o algún otro medio de comunicación que estipu-
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 969 .................................................................... pag.1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Nº 31 ................................................................. pag. 5
Resolución Nº 33 ................................................................. pag. 6
Resolución Nº 34 ................................................................. pag. 6
Resolución Nº 35 ................................................................. pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 236 “A” ......................................................... pag. 7
Resolución Nº 237 “A” ......................................................... pag. 8
Resolución Nº 238 “A” ......................................................... pag. 8
Resolución Nº 250 “A” ......................................................... pag. 9
Resolución Nº 253 “A” ......................................................... pag. 9
continua en pagina 2
le el órgano rector, para la entrega o recepción de las noticaciones
electrónicas y de toda otra cuestión que resulte pertinente. El domicilio
electrónico, producirá los efectos de domicilio legalmente constituido
en el ámbito administrativo.
Las noticaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas el día
en que se encontraren disponibles, es decir, en condiciones de ser
visualizadas en el domicilio electrónico del proveedor.
Electrónicamente se registrarán los siguientes datos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el domicilio elec-
trónico.
b) Identicación del destinatario.
c) Datos básicos del acto o instrumento noticado.
d) Todo otro dato que resulte pertinente.”
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 4.4 del Decreto Reglamentario
N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
“4.4.- Automatización de los procedimientos. Los procedimientos de
selección deberán llevarse a cabo a través de medios electrónicos
conforme lo establezca el órgano rector; quien deberá disponer las
medidas pertinentes para la adaptación e implementación de los mis-
mos. Sin perjuicio de lo establecido, el órgano rector podrá disponer
modalidades alternativas para contrataciones que no superen un de-
terminado índice.”
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 6.2.3.1. del Decreto Reglamen-
tario N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
“6.2.3.1. Perfeccionamiento del contrato. El contrato se considera per-
feccionado cuando el adjudicatario sea noticado del acto administra-
tivo y de la orden de compra.”

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