Decreto Nº 1.438

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2012

DECRETO Nº 1.438

Mendoza, 27 de agosto de 2012

Visto el expediente N° 511-D-12-30008 en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Único de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ad referendum de la Secretaría de Obras Públicas - Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los permanentes riesgos aluvionales motivados por las intensas lluvias registradas en la Provincia durante el período estival, resulta necesario llevar adelante la obra denominada "Colector Blanco Encalada II", tendiente a proteger la zona sudoeste de la región, brindar seguridad a los habitantes y a sus bienes y a mejorar su calidad de vida.

Que el financiamiento y realización de los pagos correspondientes, serán dispuestos mediante el dictado de resoluciones por parte de la mencionada Subsecretaría.

Que forman parte del convenio cuya ratificación se gestiona en esta instancia los Anexos I y II, donde se detallan las cláusulas que regirán el financiamiento de que se trata, ya sea mediante la transferencia de fondos presupuestarios o provenientes del Fondo Hídrico de Infraestructura, respectivamente. En Anexo III se grafica la cartelería correspondiente a la obra de referencia.

Que, asimismo, integra el mencionado convenio, el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes".

Por lo expuesto y conforme lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía y por Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el "Convenio Único de Colaboración" celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 10 de abril de 2012, entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Federal, Inversión Pública y Servicios, ad referendum de la Secretaría de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, Ingeniero Fabian López, con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen N° 250, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Pérez, con domicilio en Casa de Gobierno Piso 4º, Cuerpo Central, Avda. Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza.

El mencionado instrumento jurídico integra como Anexo en fotocopia autenticada constante de veintiuna (21) fojas el presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

_____

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACION

Entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", y "ad Referéndum" del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, Ing. Fabián López, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Francisco Pérez, con domicilio en Av. L. Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la "Jurisdicción", por otra

parte, y atendiendo que:

El área urbana del Gran Mendoza se encuentra sujeta a riesgos aluvionales debido a las intensas lluvias registradas durante el período estival, lo cual afecta la seguridad de las personas, sus bienes y su calidad de vida, motivando la necesidad de la "Jurisdicción" de ejecutar una obra que tenga como finalidad completar la protección de la zona sudoeste de la región.

Que en función de lo expuesto la "Jurisdicción" ha solicitado el financiamiento para la realización de la obra denominada "Colector Blanco Encalada II", adelante la "Obra".

Que la "Subsecretaría", en atención a la factibilidad técnica y económica de la "Obra", considera oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta.

En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Secretaría", conforme a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: La "Jurisdicción" se compromete a ejecutar la "Obra" en un plazo de ocho (8) meses, a partir de la fecha de inicio de la misma, de acuerdo con el proyecto presentado a la "Subsecretaría".

Cláusula Tercera: La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula Segunda, será dispuesta en el dictado de la correspondiente resolución de la "Secretaría.

Cláusula Cuarta: Para el caso en que el financiamiento sea mediante la transferencia de fondos presupuestarios (Fuente 11), regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo I del presente convenio. Para el caso en que el financiamiento provenga del Fondo Hídrico de Infraestructura, regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo II del presente convenio.

Cláusula Quinta: La "Jurisdicción", abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales contratistas. La "Secretaría" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Segunda, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "Jurisdicción" en los contratos que suscriba.

Cláusula Sexta: La "Subsecretaría" supervisará el avance de los trabajos que se realicen y comunicará a la "Jurisdicción" las observaciones que dichas tareas merezcan, no aceptándose modificaciones de obra que alteren el objeto de la misma. Asimismo la "Subsecretaría" podrá realizar en cualquier oportunidad las evaluaciones técnico-económicas que considere convenientes. La "Jurisdicción" deberá requerir al contratista de la misma que provea de seguros por accidentes personales y de vida a quien ejerza la citada supervisión.

Cláusula Séptima: Corresponde a la "Jurisdicción" el diseño de la "Obra", su contratación, ejecución, inspección y posterior operación y mantenimiento, siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.

Cláusula Octava: Serán por cuenta y cargo de la "Jurisdicción" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte del contratista, de toda la normativa aplicable a Seguridad e Higiene en el trabajo.

Cláusula Novena: Cuando la "Obra" objeto de asistencia financiera no se inicie en el término de tres (3) meses a partir de la fecha del dictado de la resolución de la "Secretaría", o el Contratista paralice unilateralmente la "Obra" por ese mismo término o, de común acuerdo entre el Comitente y el Contratista, se neutralice por más de tres (3) meses la primera vez o por un (1) mes en veces posteriores, la "Subsecretaría" podrá dejar sin efecto el presente convenio, sin que ello genere responsabilidad alguna para la "Secretaría" o para la "Subsecretaría".

Cláusula Décima: La "Jurisdicción" deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.

Cláusula Décimo Primera: La "Jurisdicción" informará a la "Subsecretaría" sobre la recepción provisoria y definitiva de las obras, con la entrega de toda la documentación pertinente.

Cláusula Décimo Segunda: La "Jurisdicción", deberá remitir los planos conforme a obra al organismo hidráulico provincial que aprobó el proyecto, y...

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