Decreto Nº 1.435

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición13 de Junio de 2008

DECRETO Nº 1.435

Mendoza, 13 de junio de 2008.

Visto el expediente Nº 12687-D-06-01134, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio de Recaudación, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrian Humberto Cerroni y el Banco Credicoop Coop. Ltdo. S.A., representado por los señores Néstor Elías Wassaf y Alberto Balacco, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio la Provincia encomienda al Banco atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por la Provincia, donde las partes, de común acuerdo, convendrán el procedimiento de rendición y acreditación respectivo.

Por ello, atento lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 47, y lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 3799 y sus modificatorias.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio suscripto en fecha 15 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrian Humberto Cerroni y el Banco Credicoop Coop. Ltdo. S.A., representado por los señores Néstor Elías Wassaf y Alberto Balacco, el que en fotocopia certificada, como anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

El cumplimiento del Convenio que se aprueba por artículo 1º será atendido con cargo a la Cuenta General: H96091 41314 00 U.G.E. H00966-Presupuesto vigente Año 2008.

Artículo 3º

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar el gasto en los Ejercicios futuros.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrian H. Cerroni

___________

ANEXO

Convenio de Recaudación

Entre la Provincia de Mendoza y el Banco Credicoop Coop. Ltdo.

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, CPN Adrián Humberto Cerroni, D.N.I. Nº 13.901.337, por una parte y "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra el Banco Credicoop Coop. Ltdo., representado en este acto por los señores Néstor Elías Wassaf, DNI Nº 10.222.827 y Alberto Balacco, DNI Nº 14.195.144, con poder suficiente para ejercer esa representación según escritura Nº 2.763 inscripta en el Registro Público de Mandatos Especiales en Mendoza bajo el Nº 96.578, en adelante denominado "El Banco", se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: "La Provincia", encomienda a "El Banco" y éste acepta, atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de "La Provincia", en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por "La Provincia", donde las partes de común acuerdo, convendrán el procedimiento de rendición y acreditación respectivo.

Cláusula Segunda: La gestión a que se hace referencia en la cláusula anterior se desarrollará conforme a las normas, condiciones de trabajo y de procedimiento indicados en los anexos I, II, III y IV adjuntos que integran este convenio. El contenido de las normas referidas sólo podrá ser modificado por "La Provincia", previa conformidad de "El Banco".

Cláusula Tercera: El desarrollo de las actividades y cumplimiento de las obligaciones que "La Provincia" asume por medio del presente convenio se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Rentas. "La Provincia" en acuerdo con la entidad bancaria, podrán modificar o incorporar metodologías, gestiones operativas, procedimientos y modalidades de pago siempre que las mismas no impliquen mayor costo ni se opongan a la legislación vigente.

Cláusula Cuarta: "La Provincia" podrá resolver el presente convenio por medio fehaciente, antes del vencimiento del mismo, en caso que "El Banco" no diera cumplimiento o sea moroso en satisfacer cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente o sus anexos, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan a "El Banco" por daños y perjuicios si los hubiere. Para todos los efectos se pacta que la mora se producirá automáticamente, de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos acordados o el mero incumplimiento de "El Banco".

Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en los casos que se verifique que "El Banco" ha retenido en su poder montos de los recursos recaudados, sin causa que lo justifique a criterio de "La Provincia", "El Banco" deberá ingresar además de la recaudación retenida, la actualización e intereses previstos por los artículos 53º, 53 (bis) y 55º del Código Fiscal (t.o. 1993 y sus modificatorios) según corresponda, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I. Asimismo "La Provincia" podrá aplicar la multa prevista en el artículo 58º del mencionado Código Fiscal.

Cláusula Sexta: "El Banco" será responsable y pagará cualquier diferencia en menos que se constate, entre las cobranzas y rendiciones, y se constituye en fiador, liso, llano y principal pagador de aquellos importes recaudados que dejaren de rendirse a "La Provincia", por cualquier motivo imputable a "El Banco", incluido por maniobras por parte de empleados de "El Banco". A los montos señalados precedentemente se le adicionarán los accesorios legales que correspondan conforme a las disposiciones legales citadas en la cláusula precedente, hasta su efectivo pago.

Cláusula Séptima: "La Provincia" queda ampliamente facultada por "El Banco" para practicar las auditorías y disponer cualquier otro tipo de control que a su juicio estime necesarias para verificar el cumplimiento parte del mismo de las obligaciones que asume en este convenio.

Cláusula Octava: "La Provincia" queda obligada a abonar como única retribución en concepto de comisión por los servicios que a continuación se detallan:

  1. Por la atención de la cobranza encomendada:

    a.1. La suma resultante de aplicar el cero coma noventa y cinco por ciento (0,95%) al monto de lo recaudado más I.V.A. Cuando la cobranza se refiera a boletos que presenten doble código de barras.

    a.2. La suma resultante de aplicar el cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del monto recaudado más I.V.A. cuando la cobranza se refiera a boletos que no presenten doble código de barras.

  2. Por la recepción, captura de declaraciones Juradas y cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de La Provincia" que se efectúen a través del sistema OSIRIS, administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el Anexo IV, se abonará la misma retribución que dicha Administración liquida actualmente (en forma automática) para impuestos nacionales, o las que en el futuro dicha Administración determine, adicionando en cada caso el Impuesto al Valor Agregado. Es decir a la fecha serán:

    c.2. Comisión por el servicio de cobranza, procesamiento, conservación de valores rechazados, acreditación y rendición de cada pago efectuado por el contribuyente en cancelación de la obligación que involucre uno o varios impuestos de una CUIT, concepto y período:

    c.2.1- Pagos aceptados y acreditados:

    Cuando se tratara de cheques, las comisiones citadas en los puntos precedentes, se abonarán el día en que se informe la aceptación de los valores.

    c.2.2- Pagos con valores que resulten rechazados

    Esta suma se hará efectiva cuando "El Banco" informe la novedad de rechazo, conforme lo estipulado. La comisión citada en los puntos precedentes se abonará el día que se informe el rechazo de los valores.

    En todos estos casos, la comisión más I.V.A. correspondiente se detraerán en cada rendición.

    Cláusula Novena: "El Banco" para poder formar parte de este sistema de cobranza deberá presentar certificaciones de no tener deudas con el Estado Provincial.

    Cláusula Décima Primera: Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de la documentación recepcionada por "El Banco", toda información involucrada tendrá carácter de secreta, en los términos del artículo 12º inc. i) del Código Fiscal. "El Banco" asume toda la responsabilidad que pudiera corresponderle por los perjuicios que pudieran ocasionarse o derivarse por las eventuales violaciones cometidas a las disposiciones de la citada disposición, sin perjuicio de la responsabilidad penal emergente de la divulgación de información que por ley debe permanecer secreta. El compromiso de confidencialidad que precede continuará vigente aún después de haber finalizado la vigencia del presente acuerdo.

    Cláusula Décima Segunda: A todos los efectos legales que correspondan y de conformidad a la competencia, funciones y facultades establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, tanto el presente convenio, como sus anexos, son suscriptos por el Señor Ministro de Hacienda, CPN Adrián H. Cerroni, DNI: 13.901.337, en nombre y representación de "La Provincia".

    Cláusula Décima Tercera: La duración del presente convenio será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, y quedará automáticamente prorrogado dicho plazo por sucesivos períodos de doce (12) meses, salvo que mediare comunicación expresa en contrario a la otra parte, por medio fehaciente, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles a la fecha de expiración del plazo.

    Cláusula Décima Cuarta: A todos los efectos derivados...

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