Decreto N° 1432

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 9 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 25 Primera Sección 3
Decreto N° 1366 Córdoba, 12 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0039-024969/2003.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la renuncia
presentada por razones particulares por la Abogada Consuelo
Pizarro Aliaga al cargo de Procuradora Fiscal de la Provincia
de Córdoba, designada oportunamente por Decreto N° 248/
03.
Que la citada profesional acompaña informe general y par-
ticular de las causas en trámite que le fueran asignadas.
Que lo actuado tiene por finalidad dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Nº 97/08, como así también lo
establecido por los artículos 1909, 1910, concordantes y
correlativos del Código Civil.
Que la Fiscalía Tributaria Adjunta en Dictamen N° 12/2014 se
expide favorablemente respecto de la aceptación de la renuncia
de que se trata.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normas legales
citadas, lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 97/08, lo
dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al
Nº 546/14, por Fiscalía de Estado al N° 953/14 y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1) de la
Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la renuncia presentada por la
Abogada Consuelo PIZARRO ALIAGA D.N.I. Nº 26.482.352,
Matrícula Profesional N° 1-31857 al cargo de Procuradora
Fiscal de la Provincia de Córdoba dependiente de Fiscalía
Tributaria Adjunta, debiendo la misma proceder conforme las
pautas establecidas en el Artículo 12 y concordantes del Decreto
N° 97/08.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a
la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos
Públicos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1441 Córdoba, 23 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0532-067308/2010, del registro de
la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la renuncia
presentada por el Abogado Domingo Luis Piacenza al cargo
de Procurador Fiscal de la Provincia de Córdoba, designado
oportunamente por Decreto N° 1928/09.
Que el citado profesional acompaña informe general y par-
ticular de las causas en trámite que le fueran asignadas,
cumplimentando con las disposiciones del artículo 12 del Decreto
Nº 97/08.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normas legales
citadas, lo dispuesto por los Artículos 1909, 1969, concordantes
y correlativos del Código Civil, lo dictaminado por la Fiscalía
Tributaria Adjunta con el Nº 10/2014, el Área Legales del
Ministerio de Finanzas al Nº 473/14 y por Fiscalía de Estado al
Nº 0860/14 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 inciso 1) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la renuncia presentada por el
Abogado Domingo Luis PIACENZA D.N.I. Nº 7.680.095,
Matrícula Profesional N° 3-34761 al cargo de Procurador Fis-
cal de la Provincia de Córdoba dependiente de Fiscalía
Tributaria Adjunta, debiendo el mismo proceder conforme las
pautas establecidas en el Artículo 12 y concordantes del Decreto
N° 97/08.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a
la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos
Públicos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1461 Córdoba, 29 de Diciembre de 2014
VISTO: La renuncia presentada por el señor Síndico Titular
de la Sociedad “Banco de la Provincia de Córdoba S.A.”, Dr.
Hugo Daniel Abrahan.
Y CONSIDERANDO: Que atento los términos de la renuncia
elevada a consideración de este Poder Ejecutivo, corresponde
aceptar la misma, agradeciendo al señor Abrahan los servicios
prestados en el ejercicio de dicha función.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- ACÉPTASE la renuncia presentada por el
señor Hugo Daniel Abrahan (M.I. N° 8.556.435) al cargo de
Síndico Titular del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de
dicha función.
ARTÍCULO 2°.- INSTRÚYESE al representante de la
Provincia de Córdoba ante las Asambleas ordinarias y
extraordinarias de la sociedad Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. a fin que instrumente los mecanismos legales y
estatutarios necesarios a fin de cumplimentar con lo dispuesto
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al
representante de la Provincia de Córdoba ante las Asambleas
ordinarias y extraordinarias de la sociedad Banco de la
Provincia de Córdoba S.A. a sus efectos, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1432
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: La existencia de situaciones en que se requiere en las
distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial la realización
transitoria de funciones de mayor responsabilidad y/o asignación
de mayor carga horaria a los agentes.
Y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo posee una Estructura Orgánica
aprobada por el Decreto N° 1387/13 y su modificatorio N° 37/14
ambos ratificados por Ley N° 10.185, y Decretos Nros. 1579/13,
2592/11, 331/11 y complementarios y modificatorios.
Que, no obstante ello, en numerosas ocasiones resulta
necesario readecuar, de manera transitoria, la organización de
los procesos de trabajo como así también las funciones de los
agentes con el propósito de que la gestión de gobierno logre los
objetivos que permitan satisfacer las demandas siempre
cambiantes de la sociedad.
Que, atento a ello, a los fines de coadyuvar a una más eficiente
y dinámica prestación de los servicios de la Administración Pública
Provincial, y con un criterio de flexibilidad necesario en este
contexto, resulta necesario generar herramientas para asignar
al personal de la Administración Pública Provincial, funciones de
mayor responsabilidad o mayor carga horaria y su consecuente
remuneración, siempre de manera transitoria.
Que el artículo 29° incisos 3 y 4 de la Ley N° 9361 faculta a este
Poder Ejecutivo a crear adicionales para ajustar la política salarial
a fin de corregir distorsiones, como así también a determinar la
remuneración que le corresponde al personal que por razones
de servicio deba trabajar en horarios y cantidad de horas
semanales diferentes a las dispuestas por el artículo 30 de la Ley
N° 7233.
Que, atento las competencias propias del Ministerio de Gestión
Pública, y a los fines de garantizar una aplicación homogénea en
las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, resulta
conveniente delegar en esta cartera la determinación de la
correspondencia de la asignación de funciones, carga horaria y
adicionales en cada una de las situaciones.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario
a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc. 1 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, el artículo 29° incisos 3
y 4 de la Ley N° 9361 y la Ley N° 9820, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: ESTABLÉCESE, a partir de la fecha del presente
Decreto, un adicional para el Personal regido por la Ley N°
9361 a quien, en forma transitoria, se le asignen funciones de
mayor responsabilidad que las propias y/o habituales de su
cargo de revista, que se denominará “Asignación Transitoria de
Funciones de Mayor Responsabilidad”, conforme las siguientes
pautas:
a)La asignación de funciones de mayor responsabilidad, como
así también la correspondencia y valor del adicional, serán
determinados –a pedido fundado de la máxima autoridad de la
Jurisdicción en la que se desempeña el agente- por el Ministerio
de Gestión Pública.
b)El agente deberá prestar su consentimiento para el
desempeño de las tareas asignadas, las cuales deberán
cumplirse en el ámbito de la Jurisdicción a la que pertenece el
agente.
c)El Adicional se calculará como un porcentaje del monto que
surge como la suma del salario básico del cargo de revista del
agente, el adicional por productividad y el adicional por
escalafonamiento (éste para los cargos del Tramo Ejecución) y
el adicional remunerativo Dto. N° 640/04 (éste para los cargos
del Tramo Superior). El porcentaje se asignará de acuerdo a la
responsabilidad de las tareas a desarrollar, según los siguientes
niveles:
i. Diez por Ciento (10%)
ii. Veinte por Ciento (20%)
iii. Treinta por Ciento (30%)
iv. Cuarenta por Ciento (40%)
v. Cincuenta por Ciento (50%)
vi. Sesenta por Ciento (60%)

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