Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Mayo de 2014, expediente FPA 081023812/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023812/2013 -la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “BINSAK, S.O. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023812/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 54, contra la resolución de fs. 48/51 vta. que hace lugar a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional –

Ministerio de Defensa- a incorporar con carácter remuneratorio los genéricos aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales del actor, todo de conformidad a los fundamentos vertidos y a lo estipulado por la ley 19101 y el precedente “Salas” de la CSJN debiendo abonarse al mismo las sumas retroactivas adeudadas por el período de su efectiva vigencia, con más sus intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N°

107 del 3/6/94, pág. 5), y de conformidad a la causa “Z.” y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 56, la demandada expresa agravios a fs. 64/69, se contestan a fs. 71/73 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 74 vta.

II- Que, el representante del Estado Nacional se agravia porque se ordena incluir en el haber de la actora los beneficios otorgados por el PEN mediante decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V.”, reclamando su aplicación.

Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de los mismos, no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Seguidamente, se agravia por la...

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