Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 017975/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 17975/2019/CA1

AUTOS: “BESSONE, S.M. c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”

doba, 17 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BESSONE, S.M. C/ANSES S/

VARIOS” (Expte. N° FCB 17975/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 29/31 vta- en contra de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal subrogante de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda deducida por la S.M.B. en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que se le conceda a la actora el beneficio previsional solicitado según lo expuesto en los considerandos respectivos, con costas a la accionada (fs. 44/47 vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su recurso de apelación a fs. 56 vta. Rechaza la decisión del Inferior en cuanto admite la procedencia de la acción omitiendo valorar el planteo efectuado en la contestación de demanda y, por ello, acepta la realización por parte de la actora de los servicios domésticos declarados ya que de las verificaciones efectuadas no pudo constatarse el reconocimiento del dador de trabajo a los supuestos servicios domésticos prestados por la actora, agregando que aquél cambio su declaración. En síntesis, solicita que el decisorio sea revocado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada –conforme surge a fs. 2- contestó agravios quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 58/59 vta).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad.

    Así las cosas, del escrito inicial de demanda surge que la señora S.M.B. inició la misma a los fines de impugnar la Resolución de fecha 10/12/18 (fs. 7),

    dictada por Anses y por la que se le denegó el derecho al beneficio de jubilación ordinaria. Hace presente que se acreditó en dicha instancia los aportes registrados como Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33548193#356952739#20230217085729683

    autónomo acogiéndose al plan de moratoria que otorgaba la ley 24.476. Manifiesta que la demandada le denegó el beneficio requerido en razón de desconocer los aportes efectuados como personal doméstico durante el período comprendido entre el 1/03/2009

    al 31/12/2010.

    Con fecha 4 de diciembre de 2018 el Juez de grado hizo lugar a la demanda reconociendo a la actora el derecho a obtener el beneficio de jubilación ordinaria. Para así resolver, consideró que la accionante había acreditado al momento de solicitar dicho beneficio, los servicios prestados en el período 01/03/2009 al 31/12/2010 como personal doméstico y sumado a ello los veintisiete (27) años y once (11) meses declarados en SICAM, por ende, cumplimentaba los requisitos exigidos por las leyes 24.241 y 24.476.

  3. Efectuada esta breve reseña, corresponde tratar la cuestión traída a debate en esta Alzada, esto es, si le corresponde o no a la accionante el beneficio de jubilación ordinaria en los términos de las citadas leyes 24.241y 24.476.

  4. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la demandada, surge del expte administrativo digital agregado al Sistema Lex 100 que la señora S.M.B. se adhirió a la moratoria conforme ley 24.476, ingresando aportes por un total de veintisiete (27) años y once (11) meses mediante la misma, y sumado a ello, bajo declaración jurada presentada a fs. 33 y 34 de dicho expte. (fs. 223

    de expte. Administrativo digitalizado) en la que declara los períodos trabajados para el señor E.R.U. en su domicilio, realizando tareas domésticas 3 horas semanales dos veces por semana.

    Por su parte, la ley 24.476, específicamente en el capítulo II, instituye para los trabajadores un régimen de regularización voluntaria de deuda devengada hasta el 30/9/1993, ofreciendo la posibilidad de pagar estos aportes y contribuciones por los años necesarios para cumplir con la antigüedad requerida (ver arts. 19, inc. c), 37 y 38

    de la citada norma). Asimismo, el art. 5 establece expresamente que “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de Setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33548193#356952739#20230217085729683

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 17975/2019/CA1

    AUTOS: “BESSONE, S.M. c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”

    artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

    Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigente o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo” ; y el art. 8 de la referida ley, (modificado por el art. 3 del Decreto 1454/05) prescribe que “los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho…”.

    Repárese que el artículo 19 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que:

    Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: ... b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad. c) A. treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes...

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