Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022036539/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036539/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036539/2012/CA1, caratulados:

BENELBAZ, H.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81, contra la resolución de fs.76/80, por la que se resuelve: “

I.- HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. H.Á.B. (DNI Nº 6.917.216) contra ANSeS y, en consecuencia, ordenar a este organismo que reliquide y reajuste el beneficio conforme las pautas de la presente, abonando al titular la suma resultante de las diferencias emergentes.

II.- DISPONER que ANSeS proceda al recalculo del haber inicial del beneficio adquirido el 2/12/1995, conforme las pautas establecidas en el considerando IV con particular referencia al fallo de la CSJN “ELLIFF, A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L.

XLIV), con más la adición de un "suplemento por sustitutividad"

suficiente para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años a partir del haber jubilatorio correspondiente al mes de agosto de 2010, fecha de períodos no prescriptos.

III.- CONDENAR a ANSeS al pago de la movilidad, desde el 7/8/2010, fecha de períodos no prescriptos, computando el período que va desde el 01/01/2002 Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 1 #8405274#188088639#20170911133539662 hasta el 31/12/2006 en la forma prevista en el considerando V, en función de lo resuelto por la CSJN en la causa “BADARO, A.V. c/ ANSES s/ reajustes varios” (sent. del 8/8/2006 y 26/11/2007); y a partir del ejercicio 1/1/2007 al 28/2/09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del PEN; desde el 1/3/09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417, de conformidad lo señalado en el considerando VI de autos.

IV.- DECLARAR la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.

V.- ORDENAR a ANSES, pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, que publica el Banco central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/ impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros), conforme las pautas precedentes, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de la/s sentencia/s (art 22 de la ley 24.463).

VI.- Diferir el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55º de la ley 18.037 y de la ley 24.463 para la etapa de liquidación.

VII.-IMPONER las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24.463).

IX.- REGULAR los honorarios del Dr. J.P.M., por la actora, en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500), por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f)

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 2 #8405274#188088639#20170911133539662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036539/2012/CA1 7 y conc. de la ley 21.839.; en cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432)…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 76/80?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

I.- Que contra la resolución transcripta, al inicio de este Acuerdo, la ANSES interpone recurso de apelación a fs. 81.Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en EL Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza.

II.- La representante de ANSES en la expresión de agravios de fs. 89/96, se queja de los siguientes puntos: Que la sentencia ha fallado “ultra petita” disponiendo actualizaciones en las remuneraciones del actor que no fueron solicitadas; reajuste del haber inicial, aplicación del fallo BETANCUR, la no aplicación del precedente “V.” y declaración de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 3 #8405274#188088639#20170911133539662 De las constancias del expte. administrativo 024-20-

0691716-5-004 surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 28/12/1995, (ver fs. 56) esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUA 03103/12 de fecha 13/08/2012, del expte. Administrativo nº 024-20-06917216-5-

357-000001.

Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

III.- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si...

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