Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2013, expediente 25269/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 025269/2013 mab B.J.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISION (PROMOVIDO POR AFIP)

Juzg. 17 S.. 33

Buenos Aires, 2 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) La incidentista apeló la resolución de fs. 20/21 que rechazó

    la revisión incoada respecto de la acreencia oportunamente insinuada por falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 28/31 y respondidos por la sindicatura a fs. 36.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 43/44 en los términos que surgen del respectivo dictamen.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque el juez de grado consideró que su acreencia carecía de facultad ejecutoria, sin advertir que ese organismo fue instituído con las facultades que en materia previsional tenía la Anses,

    entre ellas, la de recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social, (conf. Decreto 507/93). Señaló que, conforme las leyes 18.820, 18.038 y 24.241 el aporte es obligatorio. Añadió que se encontraba en juego un interés superior de la sociedad que obliga al Estado a garantizar la seguridad social para todos los habitantes para lo cual es menester contar con los recursos necesarios.-

  3. ) Debe señalarse, en primer lugar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "S.C. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión por Fisco Nacional" (fallo del 09.08.11), con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, estableció que "el Decreto 507/93

    otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación,

    fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

    Funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidas a la AFIP." .-

    Consideró el Alto Tribunal que, a tenor de la ley 24.241, el ingreso de los aportes previsionales resultaba obligatorio, circunstancia que a contrario sensu se infería del art. 1 de la ley 24.476. Indicó que la ley 24.241

    dispone que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras,

    asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia, prescribiendo que los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del Suss.-

    Agregó que el art. 16 de esa normativa dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él...

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