Decreto 863/1998
Fecha de disposición | 28 Julio 1998 |
Fecha de publicación | 28 Julio 1998 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28946 |
Decreto 863/98 del 27/7/98 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 863/98
Adóptanse medidas para la reestructuración de la forma de atención del gasto originado a la A.F.I.P., en función de obligaciones vinculadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, absorber el costo de los gastos que surgen del mandato legal impuesto al organismo recaudador, como entidades receptoras de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, modificándose el artículo 2° del Decreto Nº 2741/91 extendiendo la deducción a todas las entidades beneficiadas con los recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 27/07/98.
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O.: 28/07/98.
VISTO, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por la cual se crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2741 del 26 de diciembre de 1991, 2612 del 22 de diciembre de 1993, 2745 del 29 de diciembre de 1993, 1021 del 29 de junio de 1994, 1156 del 14 de octubre de 1996, 1589 del 19 de diciembre de 1996 y 618 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447, que modifica el artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, se encargó a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o de autónomos, subsidios y asignaciones familiares, FONDO NACIONAL DE EMPLEO y todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.
Que asimismo, el citado artículo prevé que el gasto que estas nuevas funciones demanden, se atienda con los fondos provenientes de la referida recaudación, deduciéndose en forma previa a la transferencia de dichos fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, un porcentaje que al efecto se debe determinar.
Que oportunamente se dictó la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 462 y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 354 de fecha 6 de mayo de 1993, mediante la cual, contemplando la situación de transición del ejercicio 1993, se estableció que la atención del gasto administrativo originado a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en cumplimiento de las funciones que se le transfirieron en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, debía efectuarse solamente sobre los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial destinada a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinando un porcentaje de hasta UNO CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (1,76%) sobre tales aportes y contribuciones como nivel máximo de afectación con destino a las necesidades emergentes de las tareas transferidas a la...
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