Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Marzo de 2023, expediente FCB 034295/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRIOS, H.D. c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARRIOS, H.D. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA s/

EJECUCION DE SENTENCIA

(Expte. N° FCB 34295/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, en lo suficiente para cubrir la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ 181.320,06) con más un adicional de 20% en concepto de intereses y costas .

En su apelación, señala que la resolución no ha tomado en cuenta la normativa de orden público, y que se ven afectados institutos esenciales y factibles de ser encuadrados dentro del interés público en estudio . Hace un análisis de la ley 26.854, y sostiene que el Fecha de firma: 07/03/2023 embargo solicitado tiene como objetivo evitar que el deudor se insolvente Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

27323505#356896506#20230307103408161

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DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA

para evitar el pago de sus deudas, lo que en el presente carece de fundamentos toda vez que el Estado Nacional no es un particular que pudiera insolventarse. Cita el art. 168 de la Ley 11.672 y art. 10 de la Ley 24.156, y señala que el Estado se encuentra dentro del plazo legal que reglamentan las leyes para el pago de dudas en sentencias judiciales firmes.

Explica que como las asignaciones de presupuesto resultaron insuficientes para atender a la totalidad de las condenas judiciales, se solicitó la incorporación a los presupuestos de los años siguientes, de lo cual se desprende que la Fuerza Aérea Argentina no ha evadido cumplir la orden judicial, ni tiene una conducta de contumacia o resistencia injustificada.

Refiere a la inembargabilidad de los fondos públicos prevista en el art. 19

de la Ley 24.624. Indica que además la decisión es arbitraria por carecer de fundamentación y violar el debido proceso, y que en tanto no se declare la inconstitucionalidad de las normas respectivas no procede trabar embargo sobre cuentas de la Fuerza. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora, quien solicita el rechazo de la apelación, con costas (25.02.2022),

quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. Conforme surge de las constancias de autos, con fecha 26.03.2016, se aprobó la planilla de liquidación acompañada por la demandada a los fines del pago de la condena respecto de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 .

    Con fecha 26.03.2018, a pedido del actor, se intima a la demandada para que manifieste si a esa fecha había sido Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    efectuada previsión presupuestaria respecto de la deuda de capital (Decretos Nro. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09).

    El 19.07.2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, acompañó la documentación que acreditó la previsión presupuestaria para el año 2018 (fs. 64/70).

    Luego, el 09.09.2019 la actora peticiona una nueva intimación, informando la Dirección General que “los fondos correspondientes para el pago del presente expediente, han sido reprogramados para el ejercicio de este año 2019 en curso” (fs. 75).

    El 26.10.2021 se intima nuevamente a la demandada para que “ manifieste si ha abonado lo adeudado y acompañe documental respaldatoria, bajo apercibimiento de ley”.

    Ante estas circunstancias es que, con fecha 28.10.2021, la actora solicita como medida cautelar que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, la que es concedida en la instancia de grado y ahora aquí se analiza.

  2. A los fines de resolver, debo señalar que las normas que regulan la cuestión son el art. 165 de la Ley 11.672

    incorporado por el art. 19 de la Ley 24.624 –que establece que “Los fondos,

    valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de dinero en efectivo,

    depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea Fecha de firma: 07/03/2023 utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos...”.

    Por su parte, el art. 22 de la Ley Nº 23.982

    prescribe: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.

    Y el art. 20 de la Ley Nº 24.624 dispone: “Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO

    GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley N° 23.982. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a Fecha de firma: 07/03/2023 la cuyo fin SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día TREINTA Y UNO (31)

    de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el CONGRESO NACIONAL se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el...

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