Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2019, expediente CSS 036285/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36285/2016 Autos: “B.M.A. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada Estado Mayor General de la Armada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas. Apela a su vez, la regulación de los honorarios a la parte actora por considerarlos elevados.

A fs. 95/99 se presenta el Dr. S.E.A., en representación de la Prefectura Naval Argentina, expresando agravios.

Por su parte la actora critica la aplicación de la tasa pasiva. A su vez, señala que hubo un error material en la parte resolutiva de la sentencia al consignar que corresponde se incorporen al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del decreto “1305/12”, siendo lo correcto “decreto 1307/12”.

El letrado de la parte actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

Surge de autos que los actores promovieron en su carácter de retirados del Estado Mayor General de la Armada con el objeto de que se incorpore a su haber de retiro como remunerativo y bonificable, el aumento salarial otorgado mediante decreto N° 1305/12.

En lo concerniente a la presentación de la Prefectura Naval Argentina, debe estarse a lo oportunamente señalado por el juez interviniente a fs. 67 y en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, en atención a que la parte actora ha manifestado que por un error involuntario Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28371056#245990069#20191002130921727 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 se había dado traslado de la demanda a la Prefectura Naval Argentina cuando los demandados en autos eran el Estado Nacional y Armada Argentina.

Con relación al tema en cuestión, el artículo 5° de este decreto contempla aquellos supuestos en que no se percibiere ninguno de los suplementos mencionados en el art.2°, lo cual en los hechos significaría una reducción en las remuneraciones, más aún frente a la derogación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/09 y 751/09, por lo que en compensación de este deterioro instituyó una asignación a favor de aquellos efectivos que no percibiesen ni el “suplemento jerárquico”, ni el suplemento por “administración de material”, denominado “suma fija transitoria”, que el art. 2° Del decreto 855/13 lo encuadra como “suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable”, el cual no podrá estar sujeto a ningún incremento salarial.

Para la percepción de los suplementos...

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