Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FGR 021000434/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., C.B. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000434/2011/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, provincia de Río Negro, a los 3 de agosto de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.375/387 condenó al Estado Nacional (Ejército Argentino) a abonar a C.B.B., R.O.M., C.R.N. y J.R.S., en el marco del art.22 de la ley 23.982, las diferencias devengadas mensualmente a su favor por el periodo noviembre de 2006 (B. y Nieto) y mayo de 2006 (Sosa y M.) hasta julio de 2012, ambos inclusive, como consecuencia de haber omitido considerar remunerativos y bonificables los suplementos creados por el Decreto 2769/93 –con los incrementos previstos los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09— así como los los adicionales transitorios establecidos en estas últimas normas, en el modo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Zanotti…”, con más los intereses a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.

Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #3194226#212439115#20180806083636370 Cargó las costas íntegramente a la demandada y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello se alzó el demandado a fs.388. A fs.394/399vta. expresó agravios, que la actora contestó a fs.402/403vta.

II.

El recurrente señaló que la a-quo erró en la interpretación que efectuó de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, pues éstos tuvieron como finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93 tal como allí se expresó y, una vez entendido ello, prosiguió, debía partirse de considerar que el personal en actividad necesariamente percibía esos suplementos o compensaciones de acuerdo a las funciones que desempeñase en relación al cargo, de donde no era posible equiparar los haberes del personal en actividad con aquellos que revistaran como pasivos.

Transcribió, en extenso, consideraciones que habrían sido efectuadas en el fuero federal de la seguridad social, a estar a los apellidos referidos —pues no hay ninguna referencia al tribunal, fecha o registro del pronunciamiento—, como también los diversos preceptos involucrados en el decreto 1104/05.

Sostuvo que sin perjuicio de las consideraciones subjetivas emitidas por la parte actora, el aumento de haberes que había implicado la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar, de acuerdo a los referidos decretos, no fueron estrictamente Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #3194226#212439115#20180806083636370 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de carácter general porque comprendió, únicamente, al personal del suplemento o compensación que se le hubiese adjudicado conforme al cargo o función desempeñando, en virtud de las disposiciones del decreto 2769/93.

Indicó que si bien los actores no impugnaron el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidas por el decreto antes referido, ello estaba indefectiblemente ligado con el aumento que reclamaba porque la mejora salarial que implicó la actualización de los beneficios instituidos por aquél tuvo en mira las características que demandaban los compromisos de especificas funciones de algunos integrantes de las fuerzas armadas, tal como surgía de los considerandos de los similares 1104/05 y sus sucesivos.

Agregó que todos los decretos en cuestión habían ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable, como también la naturaleza de cada concepto y las condiciones de percepción.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) y “V.O.G. y otros...”

(Fallos, 323:1061), para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del personal.

Solicitó la aplicación de las consideraciones vertidas por el Alto Tribunal en precedente “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos, 335:430).

Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en...

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