Aviso Oficial

Fecha de la disposición27 de Abril de 2009

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 225/09 (fs. 208/209), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CAEFE S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) para 101 Talleres de Montaje en adelante.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CAEFE S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) para 101 Talleres de Montaje en adelante, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórgasele a CAEFE S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3226, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

ARTICULO 3º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma CAEFE S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', como así también en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con 101 'Talleres de Montaje' en adelante.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido...

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