Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FGR 011562/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Áviles, J.M. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 11562/2014/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 29 días de marzo de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.342 rechazó la defensa de prescripción opuesta y declaró abstracta la pretensión del promotor del proceso consistente en que se ordene la incorporación de los rubros creados por los decretos 2807/1993, 1275/2005, 1223/2006, 872/2007, 884/2008 y 752/2009. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.M.A. contra el Servicio Penitenciario Federal, condenado, en consecuencia, a este último a que abonarle a aquel “en los términos del art. 22

de la ley 23.982” las diferencias devengadas entre septiembre de 2009 y diciembre de 2019 en virtud de no haber considerado remunerativos ni bonificables los adicionales generados por la normativa ya referida, así

como ante la falta de liquidación al nombrado del adicional denominado Zona Austral establecido por la ley 19.485 (por cierto, no adoptó temperamento alguno en relación a la solicitud de incorporación de este último al haber del actor), con más intereses equivalentes a la tasa Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24113006#360715187#20230329120254830

pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

A su vez, le ordenó a la entidad demandada que le notifique dicho decisorio a la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina “en el plazo de veinte (29) [sic] días de quedar firme”.

Por otro lado, impuso las costas a la parte perdidosa y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base sobre la cual estimarlos, sin perjuicio de lo cual fijó lineamientos para dicha tarea.

II.

Contra esa decisión a fs.343 la dependencia accionada interpuso recurso de apelación, en virtud de lo cual luego presentó el memorial de fs.349/354, pieza que fue contestada por su contraria a fs.356/358.

III.

El primer agravio del recurrente giró en torno a su pérdida sobreviniente de legitimación pasiva. Es que,

según dijo, en razón del dictado del Decreto 605/2019 (BO

2/9/2019) el Poder Ejecutivo transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pagos de los beneficios de retiro, jubilaciones y pensiones del personal del Servicio Penitenciario Federal a la órbita del organismo individualizado en el penúltima párrafo del acápite I de este pronunciamiento, medida que, sostuvo, se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2020.

En relación a ello adujo que la disposición mentada no podía equipararse a su semejante número 780/2018, sobre Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24113006#360715187#20230329120254830

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca la que versó el precedente “C. al que se hizo referencia en el pronunciamiento atacado, ya que “no existe similitud entre ambas”. Además, insistió en que desde la fecha señalada los haberes de retiro del actor ya no son afrontados por la apelante.

Asimismo, trajo a colación que la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina tiene asignadas partidas presupuestarias para afrontar pasivos derivados de litigios como el que hoy nos convoca.

A continuación, refirió y acompañó informes que darían cuenta de casos puntuales en los que, según alegó, no fue sino la entidad aludida la que afrontó débitos en esas condiciones.

Siguiendo con ese análisis, sostuvo que mediante el artículo 38 de la ley de presupuesto N° 27.591 se contempló una partida “destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad”, con una porción de esta abocada específicamente a dicha dependencia.

Culminó el punto arguyendo que, por ello, de mantenerse incólume lo resuelto “estaríamos ante una sentencia de cumplimiento materialmente imposible”.

En lo que presentó como un segundo agravio en realidad se explayó en relación al asunto ya abordado,

agregando que lo decidido implica una afectación a Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24113006#360715187#20230329120254830

recursos públicos destinados al cumplimiento de servicios esenciales de la institución. Además hizo mención del artículo 195 tercer párrafo del Código Adjetivo.

Incluyó un tercer capítulo en el que arguyó que,

por lo ya reseñado, el pronunciamiento en crisis resulta arbitrario.

Dedicó un último acápite a esgrimir que en la base para el cálculo de los honorarios a fijar oportunamente no se deberían incluir, como lo estipuló el fallo, los intereses que la a quo concluyó que los retroactivos devengan, para lo cual se escudó en las previsiones de la ley 21.839.

En cuanto a este tópico agregó que la titular de la judicatura de grado se alejó de la doctrina emanada del precedente “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones,

Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009

[45E]/CS1) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

toda vez que no aplicó lo que allí se establece en cuanto a lo basal para la determinación de los emolumentos profesionales.

IV.

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR