Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 74352

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.352 "ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Asociación Mutual de Trabajadores del Estado (AMTE) promovió una pretensión anulatoria en los términos del art. 12 inc. 1° de la ley 12.008 contra la resolución del 7 de julio de 2016 recaída en la causa contravencional N°1-2015-57334 y sus acumuladas, dictada por el Juzgado de Faltas N°1 de la Municipalidad de Bahía Blanca. Interesa mencionar que, por su intermedio, se la condenó al pago de una multa de $1.500 tras hallarla responsable de cometer la infracción prevista en el art. 3 de la ley 7315, manteniéndose -además- la orden de clausura previamente decretada sobre su delegación ubicada en la calle M.B. al 309 de dicha ciudad.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca. No obstante, cabe mencionar que su titular se declaró incompetente de manera oficiosa en la inteligencia de que la presente impugnación, de conformidad con las disposiciones del decreto ley 8751/77 y el art. 24 inc. 3° del Código Procesal Penal, debía ventilarse ante los órganos de la justicia correccional (fs. 26/27).

  3. En este estado tomó intervención el Juzgado en lo Correccional N°3 departamental, cuya jueza se rehusó a asumir su competencia. Para tomar esta decisión, ponderó que habiendo la parte actora escogido una vía típica como era la demanda contencioso administrativa -independientemente de su admisibilidad-, ella no podía válidamente sustituir su voluntad e imprimirle a la acción un trámite distinto, no previsto por aquélla (fs. 34/35).

    Al resolver de esa manera, planteó la contienda negativa y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  4. El art. 54 del Código de Faltas municipales -texto según dec. 40/07-, no controvertido en su constitucionalidad por la accionante en esta causa, establece genéricamente el control judicial de las resoluciones dictadas por los jueces de faltas comunales a través de dos recursos -de apelación y nulidad dotados de efectos suspensivos-, los que habrán de interponerse dentro de las 72 horas contadas a partir de su notificación al afectado. Estos últimos, con arreglo a dicha...

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