Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Abril de 2017, expediente FPA 091002367/2013/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002367 Asignación Tribunal Oral TO01 - LANER JOSÉ MARIA s/INFRACCION ART. 145 BIS -
CONFORME LEY 26.842 «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 367/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. Eduardo R.
Riggi como P., y las Dras. A.M.F. y L.E.C. como vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FPA 91002367/2013/TO1/CFC1, caratulada “L.J.M. s/ infracción art. 145 bis –
conforme ley 26842-“, respecto del recurso de casación incoado por la defensa del imputado, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 26 de agosto de 2015, resolvió –en lo que aquí interesa-: “1.- DECLARAR a J.J.M.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, partícipe necesario del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas (arts. 145 bis inc. 3° -redacción dada por ley 26.364 aplicable al caso por tratarse de la ley penal más benigna conforme art. 2 del C.P.-, y 45 del C.P.); 2.- CONDENAR a J.J.M.L. a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de cumplimiento condicional por aplicación de la atenuante genérica prevista en el art. 41 ter del Código Penal (Ley 25.742 ref. por Ley 26.364, y lo dispuesto por el art. 26 del C.P.); 3.- IMPONER las costas en su totalidad al condenado (art. 531 CPPN)” –fs. 793/811-.
Para resolver como lo hizo el tribunal consideró
Fecha de firma: 26/04/2017 1 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #7071322#176923089#20170426133710673 que la denuncia fue realizada por personal de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI en la que mencionaba que el día 23 de febrero de 2011 junto con la Dirección Provincial del Trabajo y Policía de Entre Ríos, relevaron a seis personas que trabajaban en un predio denominado Paraje Loma Negra, de la zona rural de Los Charrúas, Departamento Concordia, provincia de Entre Ríos, quienes manifestaron realizar tareas de raleador-pelador de palos de eucaliptus y que su empleador era J.J.M.L.; que habitaban precarias casillas de madera, desprotegidos del clima, hacinados, sin agua corriente, energía eléctrica, baño y servicios básicos indispensables y no contaban con los elementos de seguridad y la ropa para la tarea.
Relevaron que los operarios no estaban registrados en la base de datos y dijeron que L. no les entregaba recibo de sueldo, trabajaban en Loma Negra y vivían en el domicilio inspeccionado.
Respecto de los testimonios, señaló el juez L.A., que el personal de la AFIP-DGI, fue conteste en remarcar que se trataba de un paraje alejado de un centro urbano y confirmaron los extremos de la denuncia en lo que hace a las condiciones en que vivían y trabajaban. Que prácticamente vivían a la intemperie; que había chozas con algunas camas de palos (Salum-Gastaldi). Agregó con cita de la testigo S. que un trabajador manifestó que el horario de trabajo se extendía de 5:30 a las 19:30 hs.; que había hacinamiento, colchones deteriorados. M. (abogado de la AFIP), calificó las condiciones de alojamiento como precarias y que L. les proveía los alimentos y luego se los descontaba de la paga.
En cuanto a los testimonios de las víctimas, observó el juez referido que T., M. y S., dijeron que fueron captados a través de la intervención de 2 Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #7071322#176923089#20170426133710673 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002367 Asignación Tribunal Oral TO01 - LANER JOSÉ MARIA s/INFRACCION ART. 145 BIS -
CONFORME LEY 26.842 «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal un tal R., que este lo conectó con un tal J. (Laner), con quien contrataron, que la paga era escasa, el lugar de trabajo precario, “los pagos eran escaseados y parciales, que no les daban recibo, y que las salidas pactadas hacia la ciudad de Concordia de una vez por semana no fueron cumplimentadas conforme lo prometido” –fs.
800-. Todos manifestaron tener escasa instrucción. Refirió
también el juez que T. expuso que tenía tres hijos asistidos por padecer desnutrición y entendió que esto da cuenta acabada de “la situación de precariedad, desamparo y vulnerabilidad de los nombrados” –fs. 800-.
Respecto de los profesionales de la Oficina de Rescate declararon quienes suscribieron los informes de fs.
311/315 –respecto de Sosa- y quienes suscribieran el informe de fs. 363/370 -respecto de T. y M.- y “en todos los casos las profesionales ratificaron todo lo que las víctimas habían relatado” y resaltaron “las precarias condiciones de trabajo, la falta de aportes jubilatorios, de obra social, en fin de los derechos asociados al status del trabajador” y el “aislamiento de su lugar de trabajo respecto de su residencia”, así como la “situación de vulnerabilidad, y de la situación socioeconómica como factor determinante a la hora de aceptar un ofrecimiento laboral, como estrategia de supervivencia” –fs. 800 vta.-.
En cuanto a los dichos del acusado, refirió el juez que en la instrucción negó conocer a las víctimas M., T. y S. y que contrató la tarea con una cooperativa de trabajo cuya delegada era M.N., Fecha de firma: 26/04/2017 3 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #7071322#176923089#20170426133710673 quien se encargaba del personal y ellos los llevaban al lugar de trabajo, que no vivían allí y desconoció las fotografías de fs. 20/24. Durante el juicio, luego de producida la prueba declaró, reconoció su intervención, que estuvo el día de la inspección, que las condiciones de trabajo eran “malas en cuanto alojamiento, higiene y medidas de seguridad”, contradijo a las víctimas “en cuanto a que no les pagaba por su trabajo, que sí lo hacía en condiciones de mercado” que los dejaba solos “uno o dos días máximo” y les llevaba “elementos comestibles que les solicitaban” –fs. 800 vta.-; dijo ser una “víctima de sus patrones a quienes identificó como S.R. y José
Bacigalupo que eran los verdaderos patrones para los que trabajaba en ese emprendimiento y en otros” –fs. 801-, que lo hizo hasta que lo despidieron. Aportó una escritura del predio de fecha posterior al hecho, una demanda laboral contra los nombrados, vistas fotográficas y aéreas de otras propiedades de los mismos. Dijo que reclamó mejores condiciones y provisión de elementos y que le respondían que no había dinero para ello.
Refirió también la sentencia los dichos por los que la defensa entendía que esta situación estaba lejos “de reflejar una situación de esclavitud” y que situaciones similares se presentan en muchos conglomerados urbanos marginales –villas miserias- por inacción del Estado, según dichos del Defensor.
En cuanto a la legislación aplicable mencionó el juez la ley 19587 sobre higiene y seguridad del trabajo; 22248 régimen nacional del Trabajo Agrario; decreto 617/97 que aprueba el reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad agraria; la resolución 86/2010 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que fija las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1 de enero de 2011, Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #7071322#176923089#20170426133710673 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002367 Asignación Tribunal Oral TO01 - LANER JOSÉ MARIA s/INFRACCION ART. 145 BIS -
CONFORME LEY 26.842 «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal mensuales o por jornada y la resolución 71/2008 de la CNTA, del 3/12/08 que regula la jornada de trabajo agrario de 8 hs. diarias y 48 hs. semanales y aseveró que ninguna de estas prescripciones “eran respetadas o al menos consideradas mínimamente” por quienes realizaron el emprendimiento forestal; agregó que no había condiciones sanitarias ni de higiene mínimas, elementos de seguridad ni protocolo de trabajo para prevenir accidentes laborales; previsión para evacuar a un operario con algún inconveniente físico; medio de comunicación confiable; habitaciones dignas, baño, cocina, ni provisión de agua adecuada.
Finalmente, en lo que hace a la situación de pobreza en la que viven muchos argentinos –observado por la defensa-, dijo que esta situación no justificaba que “connacionales, con fines o intereses absolutamente comerciales, pongan a sus pares a trabajar en condiciones deplorables para satisfacer mezquinos intereses” –fs. 802-
que solo contemplan sus intereses y lucro personal.
Respecto de la autoría, dijo el juez referido que L. fue imputado como autor del delito de trata de personas mayores de 18 años, con fines de explotación laboral agravado por el número de víctimas; que su intervención debía ser revisada a la luz de su última declaración y la “prueba aportada, en la que queda en claro que era una ‘pantalla’, operado por los verdaderos titulares del emprendimiento a los que identifica como S.R. y J.B., aportando prueba de la existencia real de estas personas, de titularidad de la Fecha de firma: 26/04/2017 5 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.M.F...
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