Resolución 71/2008

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31549

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1º -- FÃjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre RÃos y Corrientes, conforme se consignan a continuación:

ESQUILA A MAQUINA CADA 100 ANIMALES Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 88,15

Idem Merino Argentino y Australiano $ 103,51

Idem Raza Criolla $ 75,36

Idem Criolla-Mestiza $ 77,73

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

POR DIA Agarradores $ 83,99

Envellonadores $ 79,81

Embolsadores, enlienzadores o prenseros $ 74,89

Playeros o levantador de vellón $ 77,73

Ayudantes $ 75,26

Curador en bretes - $ 75,26

Curador en playa $ 75,26

Descatangador $ 75,26

Cocinero $ 77,35

AYUDANTES DE MECANICO POR MES c/ SAC Peineros $ 1.516,63

MECANICOS AFILADORES POR CADA 100 ANIMALES Para máquinas de 4 peines $ 15,16

Para máquinas de 6 peines $ 15,16

Para máquinas de 8 peines $ 13,65

Para máquinas de 10 peines $ 13,65

Para máquinas de 12 peines $ 13,65

Para máquinas de 14 peines $ 13,65

Para máquinas de 16 peines $ 10,43

Mecánico afilador por dÃa $ 73,94

ESQUILA A MANO: POR CADA 100 ANIMALES Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 177,25

Idem Merino Argentino y Australiano $ 232,24

Idem Raza Criolla $ 116,59

Idem Raza Criolla-Mestiza $ 137,40

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,29 por cada animal.

VALOR DE LA COMIDA: $ 6,82 por dÃa.

Art. 2

º -- Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2008:

Art. 3

º -- RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna.

-- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 71/2008

Establécese la duración de la jornada de trabajo diurna para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 3/12/2008

VISTO, el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 12 de agosto de 2008 que dispuso la constitución de una Subcomisión Técnica sobre Jornada de Trabajo, el Acta de fecha 6 de noviembre de 2008 de la citada Subcomisión Técnica y los Informes presentados a la misma y las Actas de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fechas 12 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 22.248, no establece expresos lÃmites diarios y semanales a la jornada de trabajo.

Que la Constitución Nacional garantiza la jornada de trabajo limitada, condiciones dignas y equitativas de labor, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a nuestra Ley Fundamental conforme lo dispuesto por su artÃculo 75 inciso 22, establecen el derecho de todas las personas a la limitación de su jornada de labor (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artÃculo 24;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artÃculo 7 inciso d; Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre --Bogotá 1948--, artÃculo XIV; y la Convención Americana de los Derechos Humanos, artÃculo 24); y en igual sentido lo establecen normas de rango supralegal (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 'Protocolo de San Salvador', artÃculo 7 inciso g).

Que para múltiples actividades agropecuarias rigen lÃmites a la jornada de trabajo rural en de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de su antecesora la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

Que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha establecido limitaciones a la jornada de trabajo al fijar las 'Condiciones de Trabajo' para la actividad Forestal en las provincias de Entre RÃos y Corrientes (Resolución C.N.T.A. Nº 10/99), Yerbatera en la provincia de Misiones (Resolución C.N.T.A. Nº 2/96),

CitrÃcola en la...

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