Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 009082/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9082/2021

ARTEAGA, A.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.A.A. y otros c/ EN-Mº Seguridad –PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 19/12/22, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos examinados en autos y creados por el decreto 380/17. Asimismo condenó a la demandada a que abone las diferencias devengadas y adeudadas conforme a lo allí dispuesto (ver considerando 7). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 29/12/22 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios el día 8/3/23, los que fueron contestados por su contraria el 14/3/23. El 17/3/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 380/17 al recibo de sueldo de la parte actora, toda vez que dicha normativa se encuentra derogada a partir del dictado del decreto 142/2022.-

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

IV.-Que si bien el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último los accionantes tuvieron derecho a percibir los suplementos allí previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

VI.-Que afirma la demandada que los suplementos creados por los Decretos nros. 380/17 y 491/19 no son percibidos por la generalidad del personal y que poseen un carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

VII.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN –

M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M

Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (E..

N° 46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº

1305/2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 14 de mayo de 2019, y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11 de marzo de 2020. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA

s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal...

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