Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Diciembre de 2023, expediente FBB 003086/2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3086/2016/CA1, caratulado “A.L.,

M.P. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –

SPF s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado

Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver los recursos de apelación interpuestos

a fs. 125 y 126 contra la sentencia de f. 124.

El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:

1ro.) En lo que aquí interesa, el a quo ordenó a la demandada a

incorporar en el haber mensual la Compensación de Gastos por Prestación de Servicio,

conforme el art. 5 del decreto 243/15 bajo el entendimiento de que dicho suplemento

es el correlato del solicitado “Racionamiento” del decreto 379/89 –derogado por el

decreto 243/19– que fuera solicitado en demanda. Asimismo, lo condenó a que liquide

y abone las diferencias devengadas desde que dejaron de percibirlas, hasta el 31 de

agosto de 2019, reconociéndoles el carácter remunerativo y bonificable; todo ello con

interés a la tasa pasiva promedio del BCRA y costas a la parte demandada.

Asimismo, declaró el derecho del actor a incorporar a su haber

de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y

reglamentarias.

Todo ello con interés a la tasa pasiva promedio del BCRA y

costas a la parte demandada.

2do.) A f. 125 apeló la demandada, expresando agravios a fs.

129/154, ocasión en la que sostuvo que el Suplemento “Racionamiento” fue absorbido

por alguno del decreto 243/15 que equipara los haberes del personal retirado con el de

actividad, y que el actor no ha logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro

no guardan dicha proporcionalidad o que se configure una notable e injusta diferencia

con el haber de actividad.

Explicó que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento

de las leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa, sino que el derecho de

los pasivos está vinculado a que sus haberes de retiro guarden proporcionalidad con el

haber en actividad.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3

En este sentido explicitó que a través del incremento de la

retribución producida con el decreto 243/15 se ha dado significancia al sistema de

movilidad que le corresponde al personal retirado y pensionado del SPF.

Destacó que el monto total percibido por la sumatoria de los

nuevos suplementos y bonificaciones supera a los del régimen anterior, por lo cual, el

nuevo beneficio previsional percibido no significa una rebaja, quita o disminución de

los retiros y pensiones y por ende, la decisión cuestionada no ocasiona perjuicio

económico alguno.

Sostuvo que la accionante pretende utilizar el decreto 243/15 a

su antojo y hacer propio la parte que le conviene a su interés –los actores están

cobrando dos suplementos creados por dicho decreto– y pretender que no se use para

la derogación del Racionamiento. Bajo este razonamiento señaló que no ha quedado

USO OFICIAL

demostrado que la supresión del concepto Racionamiento haya generado una privación

de los haberes –tal lo alegado por los actores– y sí se acreditó su absorción por nuevas

compensaciones creadas por el decreto 243/15 que acaban equiparando los haberes del

personal retirado con el de actividad.

Con relación al beneficio previsto en el art. 1 de la ley 19.485

sostuvo que este alcanza exclusivamente a los beneficiarios del sistema previsional, no

así al personal del Servicio Penitenciario Federal, por no estar así dispuesto en el

régimen previsional especial que los engloba.

Agregó que se omitió la consideración y valoración de un hecho

nuevo denunciado (la entrada en vigencia del decreto 586/2019) que estableció un

nuevo esquema retributivo de lo que se colige que el sueldo de un agente en actividad

en la misma zona sucumbe frente al haber de pasividad que se encuentra favorecido

por la bonificación que no le corresponde, afectándose de tal manera el principio de

razonabilidad contemplando en el art. 28 de nuestra Carta Magna y de igual previsto

en art. 16 del citado cuerpo normativo.

Del mismo modo, expuso que debe abonarse el rubro zona

austral, esta parte considera necesario que se solicite la constancia real actualizada de

domicilio del actor.

Asimismo, expuso que mediante el decreto 605/2019 el Poder

Ejecutivo Nacional transfirió desde la órbita del Servicio Penitenciario Federal a la

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la “liquidación y pago

de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada

Fuerza”, por lo que su mandante actualmente no sería legitimado pasivo y la

pretensión articulada por el actor no podría ser afrontada válidamente por el SPF.

Finalmente se agravió por la imposición de las costas,

solicitando que sean impuestas en el orden causado.

3ro.) A f. 126 apeló la parte actora, expresando agravios a fs.

155/160, ocasión en la que se quejó de que la sentencia estableció que el suplemento

de Racionamiento es otorgado conforme al art. 5 del decreto 243/15 y solo hasta el 31

de agosto de 2019.

Razonó que dicho suplemento se encontraba incluido en el haber

del actor debido a que los mismos sufrieron descuentos previsionales mientras se

USO OFICIAL

encontraban en actividad y que, al ser parte de la retribución por pasividad pasó a

integrar el patrimonio del actor en calidad de derecho adquirido.

Consideró que el a quo interpretó erróneamente que al art. 5 del

decreto 243/15 era reglamentario del art. 37 inc. f) de la ley orgánica 20.416,

entendiendo que –en realidad– lo que hizo el mencionado decreto fue derogar el

379/89 que sí lo reglamentaba, tornando la ley inoperativa y produciendo así un

perjuicio patrimonial al actor.

En virtud de ello, solicitó que se modifique el fallo de primera

instancia, estableciendo la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/15 y se

ordene que se abone el “RACIONAMIENTO” y “CASA HABITACION” (Art. 37

Inc. “f”), conforme a lo reglamentado con anterioridad, acorde con lo que se venía

cobrando hasta el mes de febrero de año 2015, que fue suprimido del haber del actor.

Finalmente, solicitó que se aplique la tasa activa para el cálculo

de las retroctividades, considerando que la tasa pasiva no cumple acabadamente la

función de reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento

de la obligación, así como tampoco mantiene el valor del capital adeudado.

4to.) Corrido el traslado de ley a las contrarias, sólo la parte

actora contestó (fs. 162/167).

5to.) Ingresando a decidir, cabe señalar que la primer cuestión a

dilucidar en la presente, consiste en determinar si el adicional adicional por Zona

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3

Austral, creado por ley 19.485, solo alcanza a los sujetos cuyos haberes son abonados

por la ANSeS o también incluye a otros que los perciben en regímenes especiales,

como es el caso de las Fuerzas de Seguridad.

Al respecto, es menester recordar que al coeficiente de

bonificación por Zona Austral surgió en el año 1972 a través de la ley 19.485, la que

luego tuvo un cambio sustancial a través del DNU 1472/2008.

En cuanto al propósito y fin de la creación de dicho coeficiente,

en el mensaje de elevación1 de la ley 19.485 se consignó que la legislación tiene por

objeto “coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la

región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo

prioritariamente las necesidades sociales del área derivadas del mayor costo de

vida”.

USO OFICIAL

Tales propósitos, se ratificaron en los considerando del citado

DNU 1472/2008, oportunidad en la que se expuso, respecto del adicional en cuestión

que “…han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento

demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades

sociales” de la zona beneficiada, “resultando oportuno […] producir una mejora en el

coeficiente de bonificación previsto […], dando así una mejor cobertura a los

jubilados y pensionados que residan en dichas zonas”.

Ahora bien, la redacción original del art. 1 de la ley 19.485

señalaba: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y

pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen

[en la zona beneficiada]”.

Luego de la modificación operada por el art. 15 del DNU

1472/2008 pasó a señalar: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las

jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión

honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se

abonan a los beneficiarios [en la zona beneficiada]”.

Así, la modificación del DNU 1472/2008 a la ley 19.485 generó

tres cambios sustanciales. A saber: eliminó toda referencia al organismo deudor al

1

(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7045416/19720218?busqueda=1).

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3

suprimir del texto que regula las condiciones para acceder al beneficio a las “Cajas

Nacionales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR