Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Diciembre de 2023, expediente FBB 003086/2016
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3086/2016/CA1, caratulado “A.L.,
M.P. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –
SPF s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado
Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver los recursos de apelación interpuestos
a fs. 125 y 126 contra la sentencia de f. 124.
El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:
1ro.) En lo que aquí interesa, el a quo ordenó a la demandada a
incorporar en el haber mensual la Compensación de Gastos por Prestación de Servicio,
conforme el art. 5 del decreto 243/15 bajo el entendimiento de que dicho suplemento
es el correlato del solicitado “Racionamiento” del decreto 379/89 –derogado por el
decreto 243/19– que fuera solicitado en demanda. Asimismo, lo condenó a que liquide
y abone las diferencias devengadas desde que dejaron de percibirlas, hasta el 31 de
agosto de 2019, reconociéndoles el carácter remunerativo y bonificable; todo ello con
interés a la tasa pasiva promedio del BCRA y costas a la parte demandada.
Asimismo, declaró el derecho del actor a incorporar a su haber
de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y
reglamentarias.
Todo ello con interés a la tasa pasiva promedio del BCRA y
costas a la parte demandada.
2do.) A f. 125 apeló la demandada, expresando agravios a fs.
129/154, ocasión en la que sostuvo que el Suplemento “Racionamiento” fue absorbido
por alguno del decreto 243/15 que equipara los haberes del personal retirado con el de
actividad, y que el actor no ha logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro
no guardan dicha proporcionalidad o que se configure una notable e injusta diferencia
con el haber de actividad.
Explicó que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento
de las leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa, sino que el derecho de
los pasivos está vinculado a que sus haberes de retiro guarden proporcionalidad con el
haber en actividad.
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO
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En este sentido explicitó que a través del incremento de la
retribución producida con el decreto 243/15 se ha dado significancia al sistema de
movilidad que le corresponde al personal retirado y pensionado del SPF.
Destacó que el monto total percibido por la sumatoria de los
nuevos suplementos y bonificaciones supera a los del régimen anterior, por lo cual, el
nuevo beneficio previsional percibido no significa una rebaja, quita o disminución de
los retiros y pensiones y por ende, la decisión cuestionada no ocasiona perjuicio
económico alguno.
Sostuvo que la accionante pretende utilizar el decreto 243/15 a
su antojo y hacer propio la parte que le conviene a su interés –los actores están
cobrando dos suplementos creados por dicho decreto– y pretender que no se use para
la derogación del Racionamiento. Bajo este razonamiento señaló que no ha quedado
USO OFICIAL
demostrado que la supresión del concepto Racionamiento haya generado una privación
de los haberes –tal lo alegado por los actores– y sí se acreditó su absorción por nuevas
compensaciones creadas por el decreto 243/15 que acaban equiparando los haberes del
personal retirado con el de actividad.
Con relación al beneficio previsto en el art. 1 de la ley 19.485
sostuvo que este alcanza exclusivamente a los beneficiarios del sistema previsional, no
así al personal del Servicio Penitenciario Federal, por no estar así dispuesto en el
régimen previsional especial que los engloba.
Agregó que se omitió la consideración y valoración de un hecho
nuevo denunciado (la entrada en vigencia del decreto 586/2019) que estableció un
nuevo esquema retributivo de lo que se colige que el sueldo de un agente en actividad
en la misma zona sucumbe frente al haber de pasividad que se encuentra favorecido
por la bonificación que no le corresponde, afectándose de tal manera el principio de
razonabilidad contemplando en el art. 28 de nuestra Carta Magna y de igual previsto
en art. 16 del citado cuerpo normativo.
Del mismo modo, expuso que debe abonarse el rubro zona
austral, esta parte considera necesario que se solicite la constancia real actualizada de
domicilio del actor.
Asimismo, expuso que mediante el decreto 605/2019 el Poder
Ejecutivo Nacional transfirió desde la órbita del Servicio Penitenciario Federal a la
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la “liquidación y pago
de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada
Fuerza”, por lo que su mandante actualmente no sería legitimado pasivo y la
pretensión articulada por el actor no podría ser afrontada válidamente por el SPF.
Finalmente se agravió por la imposición de las costas,
solicitando que sean impuestas en el orden causado.
3ro.) A f. 126 apeló la parte actora, expresando agravios a fs.
155/160, ocasión en la que se quejó de que la sentencia estableció que el suplemento
de Racionamiento es otorgado conforme al art. 5 del decreto 243/15 y solo hasta el 31
de agosto de 2019.
Razonó que dicho suplemento se encontraba incluido en el haber
del actor debido a que los mismos sufrieron descuentos previsionales mientras se
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encontraban en actividad y que, al ser parte de la retribución por pasividad pasó a
integrar el patrimonio del actor en calidad de derecho adquirido.
Consideró que el a quo interpretó erróneamente que al art. 5 del
decreto 243/15 era reglamentario del art. 37 inc. f) de la ley orgánica 20.416,
entendiendo que –en realidad– lo que hizo el mencionado decreto fue derogar el
379/89 que sí lo reglamentaba, tornando la ley inoperativa y produciendo así un
perjuicio patrimonial al actor.
En virtud de ello, solicitó que se modifique el fallo de primera
instancia, estableciendo la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 243/15 y se
ordene que se abone el “RACIONAMIENTO” y “CASA HABITACION” (Art. 37
Inc. “f”), conforme a lo reglamentado con anterioridad, acorde con lo que se venía
cobrando hasta el mes de febrero de año 2015, que fue suprimido del haber del actor.
Finalmente, solicitó que se aplique la tasa activa para el cálculo
de las retroctividades, considerando que la tasa pasiva no cumple acabadamente la
función de reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento
de la obligación, así como tampoco mantiene el valor del capital adeudado.
4to.) Corrido el traslado de ley a las contrarias, sólo la parte
actora contestó (fs. 162/167).
5to.) Ingresando a decidir, cabe señalar que la primer cuestión a
dilucidar en la presente, consiste en determinar si el adicional adicional por Zona
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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Austral, creado por ley 19.485, solo alcanza a los sujetos cuyos haberes son abonados
por la ANSeS o también incluye a otros que los perciben en regímenes especiales,
como es el caso de las Fuerzas de Seguridad.
Al respecto, es menester recordar que al coeficiente de
bonificación por Zona Austral surgió en el año 1972 a través de la ley 19.485, la que
luego tuvo un cambio sustancial a través del DNU 1472/2008.
En cuanto al propósito y fin de la creación de dicho coeficiente,
en el mensaje de elevación1 de la ley 19.485 se consignó que la legislación tiene por
objeto “coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la
región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo
prioritariamente las necesidades sociales del área derivadas del mayor costo de
vida”.
USO OFICIAL
Tales propósitos, se ratificaron en los considerando del citado
DNU 1472/2008, oportunidad en la que se expuso, respecto del adicional en cuestión
que “…han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento
demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades
sociales” de la zona beneficiada, “resultando oportuno […] producir una mejora en el
coeficiente de bonificación previsto […], dando así una mejor cobertura a los
jubilados y pensionados que residan en dichas zonas”.
Ahora bien, la redacción original del art. 1 de la ley 19.485
señalaba: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y
pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen
[en la zona beneficiada]”.
Luego de la modificación operada por el art. 15 del DNU
1472/2008 pasó a señalar: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las
jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión
honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se
abonan a los beneficiarios [en la zona beneficiada]”.
Así, la modificación del DNU 1472/2008 a la ley 19.485 generó
tres cambios sustanciales. A saber: eliminó toda referencia al organismo deudor al
1
(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7045416/19720218?busqueda=1).
Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3086/2016/CA1 – Sala I – Sec. 3
suprimir del texto que regula las condiciones para acceder al beneficio a las “Cajas
Nacionales de...
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