Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Agosto de 2022, expediente FRO 033815/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 33815/2019/CA1, caratulado “ANZIANO, L.M. c/

ANSES s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 8 de abril del 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por L.M.A., revocó el acto administrativo impugnado, y ordenó a la Anses emitir una nueva resolución. Rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada e impuso las costas en el orden causado (art.

21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora,

quedando los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada que el juez considere que la actora se encuentra comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular con derecho al beneficio.

    Se quejó de dicha consideración, ya que como surge del expediente administrativo 024-27-14372880-9-983-1, no se encuentran debidamente acreditados los extremos de referencia.

    Expresó que para tener acceso al beneficio de pensión deberá reunir el primero de los requisitos de ley, es decir ser considerado aportante regular o irregular con derecho al beneficio.

    Resaltó que de autos surge y del expediente administrativo ofrecido como prueba que el actor no reunió los requisitos exigidos por ley Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    para acceder al beneficio de pensión a la fecha de fallecimiento ocurrido el 23/10/2018.

    Agregó que el Decreto 136/97 en su art. 1 reglamentario del art. 95 de la ley 24241, modificatorio del decreto 1220/94, define la condición de aportante irregular con derecho que mínimamente debe acreditar el afiliado a fin de obtener el beneficio, extremo que no acreditó en autos. Conforme la ley 18.037, no le asistía al causante derecho alguno, por ende tampoco le asistía el derecho a quien en vida fuera su cónyuge.

    Asimismo, remarcó que el causante no acreditaba ninguno de los supuestos previstos en el Decreto 460/99 para obtener derecho a alguna prestación previsional. Citó jurisprudencia.

    Indicó que contrariamente a lo manifestado por la actora, la norma en cuestión refiere a los “afiliados” tanto en relación de dependencia como autónomos, por lo que, es necesario cumplir con esa condición para acreditar la regularidad, no verificada por la contraparte, ya que como la propia actora reconoce, el causante nunca se afilió al régimen para trabajadores autónomos.

    Advierte que si bien un trabajador autónomo no afiliado puede acceder al plan de facilidades de pago previsto por la ley 24476, al hacerlo se debe afiliar para así dar cumplimiento a los requisitos de ley,

    hecho este que omitió realizar en vida el causante aun cuando dicha norma se encontraba en vigencia.

    Señaló que si bien una trabajadora autónoma no afiliada –

    aquellas que la actora llama “amas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR