Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Septiembre de 2021, expediente CSS 060559/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 60559/2016 DIL

Autos: “ANTIMAN VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60559/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidos los integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. A.C. dijo:

  1. Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.E.- con el propósito de que se le otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310, el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 y el beneficio previsto en al artículo 78 de la Ley 19.101,

    para el caso que le sea reconocida una incapacidad del 66% o más de la TO o, en su defecto, la indemnización establecida por el art. 76 apartado 3) inc. c) de la ley 19.101,

    y que se abonen las sumas de conformidad con la doctrina de los fallos de la CSJN

    SALAS

    y “ZANOTTI”.

    La Sra. Juez interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en dictamen de fojas 89/104 -que vinculó la patología que lo afecta con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur- y ordenó que se le otorgue el subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos a partir del 2 de abril de 1982, a calcularse desde dicha fecha y hasta el 31/3/1989 al 8% anual y a partir de ahí con la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina;

    la indemnización prevista en el artículo 76 apartado 3) inc. c) de la Ley 19.101 y la pensión graciable instituida en la ley 24.310 retroactivamente a los cinco años previos a la solicitud en sede administrativa con los adicionales transitorios creados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con interés a la tasa pasiva. Finalmente dispone el plazo de cumplimiento (90 días), sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuesto e impone las costas a la demandada vencida.

  2. Contra ello, la demandada dedujo recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, se expresó

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    agravios a fojas 127/136. Dicho memorial, del que se corrió traslado y no fue contestado por la actora, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. Al agraviarse la demandada cuestiona la solvencia técnica del dictamen del Cuerpo Médico Forense en virtud del cual se reconoció la incapacidad del actor, se agravia además con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe calcularse el pago del subsidio extraordinario, considera incompatible la pensión graciable dispuesta por Ley 24.310 con el subsidio previsto en la ley 22.674. Solicita se aplique la prescripción prevista en el artículo 2562 inc. C del CCyCN y no la prevista en el 4027 del derogado Código Civil, se queja del plazo de cumplimiento dispuesto,

    sostiene que no corresponde incorporar los adicionales transitorios creados por el decreto 1104/05 y sucesivos y solicita que se impongan las costas en el orden causado.

  4. En primer lugar corresponde decir que las dolencias padecidas por el...

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