Antecedentes extranjeros

AutorAntonio Castagno
Páginas31-50
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES EXTRANJEROS
La complejidad de los problemas económico-sociales que
se advierten en los Estados modernos, ha impulsado a los gobier-
nos a crear organismos oficiales con la función de colaborar en la
decisión, dentro del campo específicamente económico y social.
Pero debe señalarse certeramente que se hace imprescindi-
ble deslindar la jurisdicción de estos organismos, de la corres-
pondiente a los parlamentos, pues “en un régimen democrático y
republicano fundado sobre el principio de la soberanía popular
expresado por medio del sufragio universal, el Consejo Económi-
co y Social no puede sustituir de manera alguna al Parlamento
[…] por ello en principio estos cuerpos sociales no disponen jamás
de facultades legislativas amplias, actuando únicamente como co-
laboradores y asesores de los poderes políticos que en definitiva,
con las diversas opiniones a la vista, promulgan las decisiones,que
en cada caso corresponden”.10
(10) HERRERA, Enrique: “Función de los Consejos Económicos y So-
ciales”, en LA LEY, t. 144, pág. 920.
Algunos países, como Bélgica, Francia o Italia, entre otros,
han creado organismos de índole exclusivamente consultiva, aun-
que la consulta debe ser obligatoria y previa a la adaptación de
cualquier decisión de carácter económico y social; y han obteni-
do jerarquía constitucional ya que su creación emana directamen-
te de una norma de la Ley Fundamental (como en Holanda, Fran-
cia e Italia) o solamente institucionalizados por leyes especiales
como en Bélgica y Luxemburgo. La ley belga que crea consejos
de industria, de empresa y un consejo central de la economía, es-
tablece que ellos “constituyen la expresión oficial de la represen-
tación de los intereses económicos y sociales del país, y concre-
tan el derecho de los trabajadores y los empleadores a tomar
parte no sólo en la elaboración de la legislación social, sino tam-
bién en la marcha general de la economía”; y “tiene por misión
transmitir a cada ministro o a las cámaras legislativas, a petición
o por propia iniciativa, dictámenes o proposiciones relativas a la
economía nacional, de manera que se expresen los diferentes
puntos de vista expuestos en su seno”.
Debe señalarse también que, si bien es cierto que casi todos
los organismos gozan de un amplio poder de iniciativa, realizan-
do estudios, encuestas y consultas; elevarlos a los poderes públi-
cos proponiendo reformas, y asimismo publicarlos, la principal
función es evacuar dictámenes sobre temas concretos que le haya
solicitado el Poder Ejecutivo. Con respecto al Parlamento debe
señalarse, como sucede en Francia, que el Consejo no puede re-
mitir al Congreso proyectos de leyes por propia iniciativa, pero
puede comisionar a requerimiento de éste a alguno de sus miem-
bros para transmitir ante las cámaras legislativas la opinión del
organismo sobre un tema determinado.
La Constitución italiana de 1947 y sus modificaciones esta-
blecen en sus artículos 99 y 100 la creación del Consejo Nacional
de Economía y del Trabajo y del Consejo de Estado con carácter
de auxiliares del Gobierno y con amplias facultades para propo-
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