Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente L 76870
Presidente | Salas-Pettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,N.,R.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.870, “A., N.A. y otros contra S.C.A.M.S. S.A. y L.S.S., etc.”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda incoada por N.A.A. contra “S.C.A.M.S. S.A.” por cobro de las indemnizaciones por omisión del preaviso, antigüedad y las contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, por no haber llegado a la esfera de conocimiento del empleador las comunicaciones con los reclamos salariales y de registración que en su momento aquélla le cursara y su posterior decisión resolutoria del nexo laboral.
Asimismo no hizo extensiva la condena -por los rubros admitidos a todos los actores- a la coaccionada “Liberhot S.A.”, al no tener por acreditado que “S.C.A.M.S. S.A.” le hubiera transferido el establecimiento conforme las previsiones del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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La parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 499 y 993 del Código Civil; 8 y 15 de la ley 24.013; 225, 228, 231, 232, 233, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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Las conclusiones del fallo, a las que arribó el tribunal del trabajo en uso de sus facultades privativas de apreciación de los hechos y las pruebas, no logran ser conmovidas por el escrito recursivo.
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De ese modo, en cuanto al rechazo del reclamo indemnizatorio derivado del despido de la actora A., el pronunciamiento de la instancia ordinaria se ajusta a una reiterada doctrina de esta Corte según la cual para que la deuda de salarios constituya injuria laboral y se perfeccione, por...
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