Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente L 76870

PresidenteSalas-Pettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,N.,R.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.870, “A., N.A. y otros contra S.C.A.M.S. S.A. y L.S.S., etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda incoada por N.A.A. contra “S.C.A.M.S. S.A.” por cobro de las indemnizaciones por omisión del preaviso, antigüedad y las contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, por no haber llegado a la esfera de conocimiento del empleador las comunicaciones con los reclamos salariales y de registración que en su momento aquélla le cursara y su posterior decisión resolutoria del nexo laboral.

    Asimismo no hizo extensiva la condena -por los rubros admitidos a todos los actores- a la coaccionada “Liberhot S.A.”, al no tener por acreditado que “S.C.A.M.S. S.A.” le hubiera transferido el establecimiento conforme las previsiones del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 499 y 993 del Código Civil; 8 y 15 de la ley 24.013; 225, 228, 231, 232, 233, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Las conclusiones del fallo, a las que arribó el tribunal del trabajo en uso de sus facultades privativas de apreciación de los hechos y las pruebas, no logran ser conmovidas por el escrito recursivo.

    2. De ese modo, en cuanto al rechazo del reclamo indemnizatorio derivado del despido de la actora A., el pronunciamiento de la instancia ordinaria se ajusta a una reiterada doctrina de esta Corte según la cual para que la deuda de salarios constituya injuria laboral y se perfeccione, por...

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