El ámbito de la decisión y la necesidad o no de la autorización judicial

AutorPablo Martín Labombarda
Páginas99-103

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1. El planteo de la cuestión

El recorrido expositivo que venimos atravesando nos detendrá ahora en la interpelación sobre "quién debe decidir" en el trance creado entre los valores y derechos comprometidos, a partir del diagnóstico de la anencefalia padecida por el feto.

Para quienes fijan una línea divisoria entre la ética y la moral, parece que el interrogante no debe ser menor. Así, si cabe enfocar a la ética como los principios de conducta que la persona adopta con independencia del juicio de sus semejantes y a la moral como la ponderación general y social de los comportamientos individuales, cabría suponer que de acuerdo a quien tome la determinación se pondrá en juego una u otra tesitura, o al menos, que ambas gravitarán en mayor o menor medida según en quien recaiga la facultad resolutiva. El reflejo de estas apreciaciones lo veremos, pues, en las líneas que siguen.

2. Las posiciones formuladas y sus argumentos

Hay sectores que proponen que el debate debe circunscribirse exclusivamente al ámbito hospitalario y que su solución incumbe a los médicos, a la familia implicada y a los comités de bioética, sin tener que arribar a los tribunales para tomar una determinación.

En esta línea se alista el Observatorio Argentino de Bioética, que en sus recomendaciones ha sostenido que "condicionar la realización de un tratamiento a la obtención de Page 100 una autorización judicial vulnera el derecho de las personas a la autodeterminación e incrementa el riesgo para la salud de la mujer. Más aun, si la demora en la realización le ocasiona un daño a la paciente, el médico responsable de la demora puede ser obligado a responder por el daño ocasionado" 124.

En la órbita judicial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos al resolver el expediente "D. de G., S.C. c/ Hospital Felipe Heras" -además de pronunciarse sobre el fondo del asunto-, consideró por mayoría que el conflicto había sido trasladado erróneamente a un debate judicial, toda vez que le incumbía exclusivamente a los galenos -con estricto rigor científico y ético- determinar si la práctica o intervención requerida por la paciente era médicamente aconsejable o necesaria. En tal sentido, concluyeron que no son los jueces quienes debían decir al médico, por qué, cuándo, ni cómo realizar determinada intervención quirúrgica. Por tanto, acordaron que si esa intervención era médicamente conveniente de acuerdo a las pautas científicas determinadas, no se requería autorización judicial para llevarla a cabo. De todas...

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