Los derechos comprometidos

AutorPablo Martín Labombarda
Páginas29-53

Page 29

1. La persona por nacer Su situación jurídica, su falta de viabilidad y sus derechos esenciales

El debate que nos ocupará en el derrotero de este capítulo cuenta con dos bases fundamentales de las que se desprenden las argumentaciones que nutren la polémica planteada: determinar si el embrión puede ser considerado una persona y, en un punto más extremo, si un feto anencefálico merece ser tratado como un humano. Sobre la base de tales premisas, la exposición que sigue revelará que las opiniones de los sectores científicos no son unánimes y que las conclusiones que para algunos pueden asomar a priori como claras e irrefutables, no son tales. Enmarcados en aquellas disyuntivas, la diversidad de juicios es tan profusa que hemos escogido aquellos que por su contenido y alcances ejercen mayor influencia en la materia que nos interesa.

Desde la óptica biomédica, son conocidas las teorías que diferencian -apoyadas en diversos argumentos- las etapas de desarrollo de la persona por nacer. La American Fertility Society, a través de un informe elaborado por su Comité de Ética en el año 1986, distinguió lo que se dio en llamar preembrión del embrión propiamente dicho. Esa etapa preembrionaria se extendería desde la fertilización de los gametos masculino y femenino hasta el día catorce aproximadamente, período en el que se forma el llamado surco neural. Recién a partir de ese instante la biomedicina entiende que estamos en presencia de una persona, por cuanto hasta Page 30 ese entonces su individualidad no se encontraría asegurada. Los últimos estadios avanzados de esta evolución reciben el nombre de etapa embrionaria y fetal, que serían las únicas merecedoras de protección legal por su condición humana 19. En una misma línea se enrolan el Informe Warnock en el Reino Unido y el Informe Palacios en España, que coincidentemente predican que hasta cumplidos los catorce días el embrión no completa la información hereditaria recibida 20. Page 31

Los que participan de esta postura continúan explicando que si bien el cigoto está destinado a convertirse en una persona, no podría definirse a aquél como un ser dotado de subjetividad jurídica, sino que lo será en sentido débil, es decir sólo simbólicamente, tratándose sustancialmente de un "mero cúmulo de células" 21.

Con una visión similar, H. Tristram Engelhardt comenta que "si el feto humano ocupa una posición moral más elevada que un animal con un nivel similar de desarrollo es, en términos seculares generales, porque su vida tiene importancia para la mujer que lo ha concebido, para otras personas de su entorno a las que pueda interesar, y para la futura persona que resultará de él", de tal modo, "un cigoto, un embrión o un feto puede exigirnos algo de forma secular como podría hacerlo un animal con un nivel semejante de desarrollo y de capacidad para el dolor y el sufrimiento" (el énfasis nos pertenece) 22.

Peter Singer, recogiendo muchos de los postulados nacidos en el seno de la medicina, explicaba que "el óvulo fecundado es una célula individual. Después de unos días, sigue siendo un diminuto conjunto de células sin ningún rasgo anatómico del ser en el que se convertirá posteriormente". Por tanto, "la vida de un feto (e incluso con más claridad, la de un embrión) no tiene más valor que la vida de un animal no humano en un nivel similar de racionalidad, conciencia de sí mismo, conocimiento, capacidad de sentir, etc., y que puesto Page 32 que ningún feto es persona, ningún feto tiene el mismo derecho a la vida que una persona" 23.

Estas ideas se conectan con la opinión que el filósofo y médico alemán Luis Büchner sostuvo hace más de un siglo, para quien "el feto no piensa, ni siente, ni tiene conciencia de sí mismo. El hombre no conserva en el curso de su vida ulterior recuerdo alguno de semejante estado, en el que no tienen acción ni desarrolló los sentidos, así como tampoco hace memoria del primer tiempo de su salida del seno materno para gozar de una existencia individual. Esta perfecta ignorancia del pasado prueba la completa nulidad de su existencia espiritual de entonces" (énfasis original) 24.

Como corolario a estas consideraciones médicas y filosóficas, se ha dicho que la razón para entender que el comienzo de la existencia humana se produce con la concepción, no deja de ser un juicio religioso o, si se prefiere, una razón teológico-moral: "la idea de que cada nueva vida humana es creada directamente por Dios 'a su imagen y semejanza' y que, por lo tanto, es intrínsecamente malo destruirla, o la idea de que Dios nos impone la obligación moral de respetar la vida de los fetos (...) Sin embargo, por respetable que puedan parecernos este tipo de razones, cabe señalar que dependen de la aceptación de una creencia religiosa o de una manera religiosa de ver el mundo y, dada la libertad de creencias consagrada en las constituciones políticas contemporáneas de los Estados democráticos, no es el tipo de razón que pueda servir para justificar ninguna legislación pública al respecto" 25.

En las antípodas de estas reflexiones, Juan Bautista Pfeiffer se explaya en los siguientes términos: "la vida embrionaria o fetal es un eslabón indispensable en la cadena Page 33 de los estadios evolutivos de la vida humana. Si (...) la 'no autonomía' es, en potencia, la futura autonomía, es decir, consiste en una etapa insustituible de la vida humana por nacer, cabría plantearse en qué momento exacto de dicha etapa existe ya vida propiamente humana". Y termina: "lo fuertemente razonable, tanto desde los datos proporcionados por la ciencia como desde la perspectiva filosófica, es la tesis de que el feto es, precisamente, una vida humana distinta a la de su madre, al margen del grado de autonomía que tenga en tal o cual momento" 26.

En esa línea de ideas, se ha explicado que todas las células de un ser humano en cualquier fase de su vida tienen los mismos 46 cromosomas con toda y la misma información para producir las sustancias necesarias para cada estructura y función 27. Y se enfatizó: "No existe un estado preembrionario. Desde el instante mismo de la concepción, ha comenzado su vida un nuevo ser, que de continuar con vida, no puede desarrollarse como otra cosa que no sea un individuo de la misma especie que sus progenitores" 28. Ello es así porque "aunque para muchos esta vida innegablemente humana recién se Page 34 individualice como nuevo ser en el umbral de la nidación, el cigoto se distingue ya de todo otro ser; es diferente de sus genitores; hay un proyecto de humanidad inscripto en su genoma; el huevo fertilizado de dos seres humanos está en sí mismo -por sí, antes de ser para sí- habitado por una vida humana" 29.

La perspectiva de la Iglesia Católica es conteste con tales consideraciones, y son muchos los documentos y encíclicas que confirman su postura a favor de proteger al ser humano desde el momento de la concepción. Entre ellos, uno de los más esclarecedores es el mensaje dirigido por Juan Pablo II al Cuerpo Académico de la Universidad de Upsala, Suecia, donde dijo: "la dignidad de la persona puede ser protegida sólo si la persona es considerada inviolable desde el momento de la concepción hasta su muerte natural (...) Ya sea en el seno materno, ya sea en la fase final de la vida, jamás se debe disponer de una persona para hacer más fácil la vida de los demás" 30.

En la misma línea argumental, Domingo M. Basso ha rebatido los fundamentos esgrimidos por los genetistas cuando despojan de derechos al nasciturus con base en que no se encuentra asegurada la llamada unicidad del embrión. En tal sentido, el autor sostuvo: "La subdivisión gemelar es un motivo poco razonable para negar la individuación; una cosa cualquiera, antes de dividirse, será siempre -en buena lógica- una sola cosa, un ser indiviso o individual. Si esa 'cosa' es un ser Page 35 vivo, como en el caso del cigoto, y perteneciente a la naturaleza humana, mientras no se dividan sus células, seguirá siendo 'una sustancia individual de naturaleza humana o racional', es decir, una persona" 31.

Así, Olsen A. Ghirardi en un trabajo divulgado hace años concluyó que "al iniciarse una nueva vida comienza simultáneamente la existencia virtual de la persona porque la persona 'está en función de la vida'. No hay grados de esencias. Simplemente hay desarrollo dentro de la forma de la esencia humana". De allí se desprende -según el autor- que "la vida del nasciturus debe ser respetada de manera absoluta y no relativa. Solamente en casos de extrema gravedad, y ante el conflicto de derechos que involucre a otra persona, puede ser considerado el problema en la situación concreta. Y, si tenemos alguna duda, esperemos el tiempo necesario para que el propio ente humano, plenamente desarrollado, pueda emitir su opinión. Si no hay tiempo, la prudencia del juez podrá suplirla" (énfasis original) 32.

Pues bien, de las deliberaciones sumariamente desarrolladas, las que se han visto reflejadas en el ordenamiento jurídico argentino y supranacional son aquellas que predican como principio que el comienzo de la existencia de las personas se produce en el momento de la concepción, con la consiguiente tutela del derecho a la vida desde ese período.

En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con jerarquía de Ley Suprema desde el año 1994, en su art. 4 establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción", fórmula que se integra -en lo que aquí interesa- con las pautas sentadas por la reserva y declaración realizada...

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