Los argumentos para negar o admitir el aborto o la inducción del parto en los casos de anencefalia. análisis

AutorPablo Martín Labombarda
Páginas69-97

Page 69

1. Aclaración preliminar

Del derrotero que venimos siguiendo se desprende que la problemática que interesa a nuestro estudio detenta múltiples enfoques, y por ello, emerge una miscelánea de argumentos encaminados tanto a rechazar como a asentir la petición de la mujer de que le sea practicado un aborto o se le induzca el parto cuando toma conocimiento de estar gestando un feto anencefálico.

En efecto, los interrogantes sobre "qué daño y qué beneficio se puede (o se debe) causar" y "qué se debe decidir y a quién" han germinado una retahíla de juicios y reflexiones, de los cuales nos han parecido como más trascendentes aquellos que se construyen sobre la pugna entre el derecho a la vida y el derecho a la salud, los que emergen de la actitud que pretende hallar en la persona por nacer un potencial donante de órganos, los que colocan como punto de justicia a los preceptos religiosos y de la naturaleza y los que vinculan a estos casos con la eutanasia.

En la exposición que sigue, concentraremos varias de las posiciones heterogéneas postuladas en una y otra dirección y haremos propicia la ocasión para exponer también nuestras opiniones acerca de cada uno de los puntales argumentativos. Page 70

2. El enfrentamiento entre el derecho a la vida del feto y el derecho a la salud de la madre Aborto punible o no punible

En una primera postura, hay quienes afirman que cualquier argumento que se pretenda sostener en favor de evitar el sufrimiento de la madre, parece insuficiente frente al respeto debido por el curso normal de la vida del menor, por poco que ella dure.

Entre algunos testimonios recogidos, Jorge Gowland destaca el de una madre que dijo: "Sé que mi hijo no tendrá otra vida que esta de nueve meses dentro mío, por eso trataré que la misma le sea lo más apacible posible, porque probablemente será toda la que tendrá". El autor predica que esa postura es "profundamente coherente con el mejor humanismo" por cuanto "si ha de morir, pues que muera naturalmente, pero en todo caso, dejémosla nacer, respetemos todos y cada uno de los momentos de la vida intrauterina". Por último, "con sumo respeto por el dolor de las madres en esta situación" concluye que "ni se puede privar de la vida, ni tampoco alterar la naturaleza para decidir cuándo tiene que morir una persona 92.

Con motivo de una sentencia por la que se autorizó llevar adelante un parto inducido frente a un caso de anencefalia en un embarazo de ocho meses, distintos sectores se han alzado con fuertes objeciones. Así, la Sociedad Argentina de Ética Médica y Biológica señaló que lamentaba la dirección del fallo, pues se trataba de una decisión basada "en la carencia del sentido de la vida y del dolor" que creaba "una atmósfera de moral de situación, de individualismo y de insolidaridad". En ese sentido, se denunció que la discriminación por malformaciones genéticas o adquiridas era un acto de anti ecología humana y que el darwinismo social seguía vigente en la mentalidad de muchos jueces. En el mismo marco, la Organización Pro-Vida Argentina destacó que cuando se autoriza judicialmente a inducir un parto "se está poniendo en primer lugar el derecho de la madre a no sufrir, por Page 71 encima del derecho a la vida, porque está convirtiendo al Estado y a los médicos en dueños de la vida ajena". Por tanto -continúa la crítica-, se termina discriminando a los débiles según un "standard de calidad" 93.

También se ha predicado que es incongruente reconocerle derechos a un ser humano y negarle justamente el más fundamental, es decir, el derecho a la vida. Señala Mariano G. Morelli: "En este sentido nos parece que aunque pueda hablarse de algún tipo de diferencia accidental entre los seres humanos (en cuanto a edad, sexo, capacitación, nacionalidad, e incluso, en alguna medida, salud), y que en virtud de esas diferencias accidentales pueda graduarse el reconocimiento de determinados derechos, nos parece que ello no cabe cuando se trata de los derechos fundamentales y mucho menos cuando se trata de la vida, presupuesto y fundamento de los demás". De tal modo -concluye- "no podemos negar al anencefálico la personalidad que reconocemos a un comatoso en estado vegetativo persistente o transitorio. La persona es pantónoma, en parte misteriosa. Con más razón aun, se nos impone el cuidado y el respeto" 94.

Dentro de la jurisprudencia nacional, los lineamientos que jerarquizan al derecho a la vida por sobre los restantes se compadecen con la solución a la que arribó la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente "B.A. s/ Autorización judicial" (sentencia del 22/06/01), en el que el Tribunal de Familia nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza había acogido la autorización solicitada por la actora para que le sea inducido el parto o se le practicara una intervención cesárea a fin de anticipar el nacimiento de su hijo anencefálico, contra lo cual la señora Asesora de Menores e Incapaces dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Page 72 De las expresiones más salientes y sustanciales de los votos que conformaron la mayoría, el doctor Eduardo Petiggiani partió de la premisa de que "induciendo y de tal manera anticipando el curso natural del proceso de parto, no estamos haciendo otra cosa que provocando la muerte precoz de un ser humano por el solo hecho de ser diferente a la mayoría de sus congéneres". Por tanto, siendo que "el 'nasciturus' representa el grado extremo de indefensión" y que "de acuerdo a los informes obrantes en autos no se trata al momento de solicitar autorización de generar un parto prematuro sino inmaduro y que el riesgo de salud y vida de la madre es mayor en la inducción pre-término que en el parto a término (...) no se advierte que medie beneficio alguno para ambas partes". Y concluyó: "Frente a la situación de angustia que manifiesta padecer la madre aparecen claramente delineadas dos patologías, optándose por atender únicamente la de aquélla, sin intentar la búsqueda de medios alternativos para su contención psicológica. Se procura la inducción, alterando así los mecanismos de la naturaleza sólo en salvaguarda del pretendido bienestar de la madre sin considerar siquiera la posibilidad de prolongar la vida del hijo", con lo cual, opinó que la autorización para la inducción al parto debía ser denegada. El ministro Eduardo de Lázzari, con similares fundamentos, arribó a la misma solución. Según el magistrado, "la vida, cualquiera sea el modo en que esté exteriorizada, merece respeto". Y el anencéfalo, "con todos los defectos que su desarrollo demuestra sigue siendo persona humana. Y la vida, por más dificultades que presente y por más limitada que se exhiba, siempre es preferible a la no vida". En consecuencia, comprendiendo a los padres "en su dolorosa certidumbre, cuya empresa de dar la vida ha sido tristemente segada", finalizó: "La vida humana es inviolable, por más herméticos designios que la condicionen. Este valor sólo podría ceder ante otro de igual naturaleza. Si nada puede hacerse en el caso para remontar la adversa situación del concebido, algo es -al menos-respetarlo en su intrínseca situación, postergando los derechos de la madre y su grupo familiar en tanto no ven amenazada su existencia". Por último, el doctor Ernesto Ghione sentó una regla básica al afirmar que "en nuestro derecho la vida Page 73 no se define ni por su calidad ni por su duración. Es un bien jurídico en sí mismo" 95.

En análoga dirección, en un caso sustanciado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de San Martín, su magistrado realizó las siguientes consideraciones: "No es menester esforzar mucho la imaginación para darnos cuenta que -si la persona por nacer tiene vida en virtud de que el organismo materno le transfiere las funciones vitales y cubre sus necesidades de alimentación y defensa primaria y que cuando nazca y se le corte el cordón umbilical quedará librada a su destino, pues necesitará un organismo que ordene y cumpla dichas funciones vitales autónomamente- anticipar el parto es, en definitiva, desconectar el 'aparato' no sólo humano, sino materno, al cual inconscientemente se habrá de aferrar y que mal puede juez sobre la tierra sin motivo superior disponer, como se procura, pues ciertamente mientras haya vida, habrá esperanzas". Sobre esa base, el juzgador con fecha 31 de octubre de 1986 denegó la autorización requerida 96.

En sentido contrario a las opiniones hasta aquí expuestas y emergiendo del principio bioético de beneficencia -como el mejor interés de la paciente con relación a su salud-, se construyó la siguiente ecuación: puede admitirse en principio que hay una colisión entre el derecho a la salud de la madre y el Page 74 derecho a nacer...pero a nacer para morir irremediablemente. Por lo que en consecuencia brota un interrogante: ¿es más importante el derecho a nacer para morir que el derecho a la salud de la madre, entendiendo este derecho extensivo a la salud psíquica y a la salud del grupo familiar? Indudablemente -se sostiene- no hay en puridad un conflicto entre el "valor vida" frente al "valor autonomía de los padres" ni entre el "valor vida" versus "derecho a la salud de la madre", sino que lo que media es un enfrentamiento entre el "valor vida (por unas horas), porque irremediablemente se producirá la muerte versus valor autonomía y/o salud". Así, se concluye en que "el valor que debe prevalecer no será (.) el de nacer para morir irremediablemente sobre otros valores, en este caso superiores. Sostener lo contrario es una paradoja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR