Conclusiones

AutorPablo Martín Labombarda
Páginas115-121

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Seguramente, la extensión de este trabajo no representará para el lector el tiempo de una elaboración que demandó cerca de dos años, en los que intentamos que cada reflexión fuese sumamente meditada y cuidadosamente escrita. El resultado es una expresión de convicciones que quizás no sean irreversibles -por qué negarlo- pero sí fieles a nuestro presente.

Lejos estamos de poner fin a las divergencias existentes en el tema, de hecho, tampoco ha sido ello nuestra intención. Sabemos que nuestros juicios reconocerán adhesiones y críticas -como posiblemente sea la del lector- y si es así, estaremos verdaderamente satisfechos, ya que nos quedaremos con la sensación de que este trabajo cumplió con el objetivo planteado en la parte introductoria.

Tal circunstancia, por cierto, va de la mano de una cualidad que llevan ínsita los conflictos bioéticos y de la que hemos hablado capítulos antes: la dificultad de sentar reglas absolutas para casos que transportan separadamente sus peculiaridades, que revelan el provecho que puede conquistarse a partir de la amplitud de los juicios individuales en el contexto de una realidad que todos compartimos.

Porque como señalamos supra, el debate y su solución no deben escindirse de las cualidades fácticas del caso y del planteo hipotético de sus consecuencias, con el añadido de una filosofía que no pretenda sacrificar el interés individual sobre la base de lo que es bueno o moral para un grupo.

Hemos visto que el estado del saber actual advierte que cuando un feto padece anencefalia, sucedido el alumbramiento morirá instantáneamente o muy pronto. En tales condiciones, cobra operatividad la búsqueda de la mayor expectativa de bien o la menor expectativa de mal. Y por tanto, de consuno con las consideraciones que hemos esbozado precedentemente, entendemos que el acto más prudente se construye sobre la base del respeto de la voluntad meditada de quienes están atravesando el trance, cualquiera sea la decisión que ellos tomen. Page 116

Las razones de distinta índole que han formulado los autores que se agrupan en una postura contraria, se encuentran frente a refutaciones que -para nosotros- las ponen en una situación de debilidad. No hay, pues, posibilidades ciertas de que los órganos de un anencéfalo sean útiles para salvar otras vidas. No estamos frente a supuestos de abortos punibles o de eutanasia, ni tampoco parece que se genera una alteración del orden natural de las cosas o del plan de Dios. Antes bien, nos encontramos ante una hipótesis fáctica con cualidades especiales, en la que los ideales altruistas y/o absolutos deben quedar postergados. Se trata, en definitiva, de uno de los casos en los que al amparo de las pautas bioéticas y de los principios que componen el concepto amplio de dignidad, las personas deben contar con la posibilidad de adoptar juicios inspirados en su propio plan de calidad de vida.

Por tanto, si ante el diagnóstico de la anencefalia fetal la madre expresa su petición de que le sea inducido el parto invocando su impedimento de llevar adelante la gestación por el tiempo natural, con el añadido del acuerdo terapéutico del médico tratante, pensamos que la solución que mejor augura la meta de "extremar los beneficios, causando el menor daño posible", es la que propicia la admisión de esa solicitud.

La propuesta precedente -cabe remarcar- no infringe las normas que consagran expresamente el derecho a la vida de las personas, ni siquiera las que revisten jerarquía constitucional. En efecto, hemos visto que el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción" (énfasis añadido). Conforme lo ha explicado un fragmento de la doctrina, la locución...

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