Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 009748/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

9748/2009 “A.J.A. Y OTROS c/ EN-M§

JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 26 de abril de 2022. MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 6-7-2021, el Sr. Juez de grado, hizo lugar a las impugnaciones formuladas por la parte actora contra la liquidación confeccionada por el organismo técnico de la accionada y,

    consecuencia de ello, aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por dicha parte contenida en el escrito impugnatorio del día 23-12-2019.

  2. Que, contra dicha decisión, el 21-9-2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  3. Que, mediante la providencia de fecha 14-10-2021

    (v. auto rectificatorio de fecha 25-11-2021) el Sr. Jueza de grado, concedió

    la apelación interpuesta en los términos del art. 246, ordenando el traslado de los fundamentos vertidos por la demandada en la presentación del día 21-10-2021, los que fueron oportunamente replicados por la parte actora.

  4. Que, la demandada se agravia en cuanto el magistrado de grado hizo lugar a la impugnación por la parte actora y aprobó la liquidación practicada por dicha parte.

    Sostuvo que la parte actora comete un grave error en su liquidación, dado que utilizó un método de cálculo que no representa los decretos establecidos en la sentencia.

    En ese entendimiento a modo de demostrar la desacertada decisión del Sr. juez de grado y la equivocada interpretación del método utilizado por la actora para el cálculo de la liquidación, remite a la parte dispositiva de la Sentencia dictada por este Tribunal.

    Destaca que, el pronunciamiento mencionado reconoce que, los coeficientes deben ser aplicados solo sobre los Decretos 1275/2005,1223/2006,872/2007 y 884/2008, por ello entiende que la aplicación de coeficientes no se reconoce en los siguientes decretos Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    883/2010,931/2011 y 1004/2012, en vista que fueron valores fijados por Tabla en forma directa, sin necesidad de llevarlos al incremento mediante coeficiente.

    Cita y realiza un análisis del art 1, D.. 1275/2005 y el art. 1, D.. 883/210.

    En ese sentido, alega que dichos incrementos no son calculados sobre la base del Decreto 2807/93, sino que se trata de importes establecidos en forma determinada y fija, por tal motivo manifiesta que explicó ello en los informes oportunamente presentados con las liquidaciones de traslado donde mencionó que los incrementos otorgados al haber mensual por los Dtos. 883/2010, 931/2011 y 1004/2012, no son considerados debido a que el nuevo haber, por la aplicación de la resolución judicial, es decir el haber modificado, es mayor al haber mensual fijado por los decretos 883/2010, 931/2011 y 1004/12 previamente mencionados.

    Por su parte, luego de aclarar y explicar la metodología de cálculo a la que arribó en el haber modificado en el periodo Julio/2010,

    pone énfasis en que “…el Decreto 883/2010 correspondiente al periodo JULIO/2010, estableció haberes fijos, los cuales no están ligados al Decreto 2807/93, por consiguiente es inapropiado reclamar la actualización de dicho haber modificado, debido a que no existe coeficiente sobre el cual poder ajustar, quedando fija dicha suma, ya que el haber modificado es mayor al haber mensual fijado por los decretos 883/2010, 931/2011 y 1004/12.”

    (sic).

    Cita y realiza un análisis del precedente “IBAÑEZ

    CEJAS”, el cual entiende que fue aplicado por su organismo técnico al momento de practicar la liquidación por capital de condena.

    En tal sentido, sostuvo que en el informe oportunamente adjuntado a la liquidación presentada por su parte, expresa que todos los argumentos que determinan las consideraciones de su aplicación, reproduce los argumentos expuestos en el informe indicado a los fines dar mayor claridad expositiva “…Asimismo, en aquellos casos en que el “haber bruto mensual” sea inferior por aplicación de la medida Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    judicial, se genera un código compensador hasta igualar el “haber bruto mensual” que percibía previo a la aplicación de la manda judicial, según lo establecido en el fallo “IBAÑEZ CEJAS JOSE BENEDICTO Y OTROS

    C/ ESTADO NACIONAL…”.

    Reitera que su mandante aplica el fallo “IBAÑEZ”

    haciendo lugar a la metodología de cálculo de aquel, se considera al efecto de demostrar el código compensador, ya que la metodología de cálculo es la aplicada según sentencia de autos.

    A su vez, explica que, en las liquidaciones presentadas por su mandante, donde se detallan los periodos liquidados, debajo del último código se expone el “FALLO IBAÑEZ” el mismo determina el importe compensador periodo a periodo a fin de que las liquidaciones de los haberes brutos no arrojen resultados negativos. Concluye afirmando que la aplicación de dicho precedente es simplemente al fin de crear este importe compensador en los casos que corresponda, a fin de que los resultados brutos no arrojen saldos negativos, por todo ello es que arguye que los incrementos otorgados en el haber mensual mediante los Decretos 883/10, 931/11 y 104/12 PEN, no son considerados debido a que el nuevo haber por la aplicación de la resolución judicial es mayor al Haber mensual.

    En otro orden de ideas, explica que una vez finalizado los cuadros en los que se detallan los periodos en los que corresponde liquidar cada decreto, realizó el cuadro de la liquidación final del cual se desprende que se calcularon las diferencias de los haberes brutos con descuentos correspondientes de Obra social y Aportes Jubilatorios sobre los haberes brutos que figuraban como no remunerativos y no bonificables,

    conforme la sentencia en autos.

    A su vez, explica y desarrolla la metodología de cálculo aplicable según los parámetros establecidos en las sentencias de autos, respecto de los adicionales...

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