Decreto 931/2011

Fecha de disposición30 Junio 2011
Fecha de publicación25 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32220

Bs. As., 30/6/2011

VISTO, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del GOBIERNO NACIONAL de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que dicha medida, se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Auditoría General del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Fíjase, a partir del 1º de julio de 2011, 1º de agosto de 2011 y 1º de diciembre de 2011, el Haber Mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I, II y III, que forman parte del presente.

Art. 2º

— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 3º

— Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4º

— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la...

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