Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 28 de Abril de 2015, expediente FSM 016081245/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa N° 16081245/2011/CA1 “A., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal de San Martín 2 Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 28 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ALVAREZ, J.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto de haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 2769/93 y sus actualizaciones decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA decreto 1305/12 (1°/8/2012), modificado por el decreto 245/13.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales (fs. 141/144).

    Para así resolver, con base en lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en las causas “Salas”, “Z.”

    e “I.C.” reconoció el carácter general de los aumentos mínimos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/04, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o en su defecto desde la promoción de la presente demanda.

    Asimismo dispuso la aplicación de la doctrina de “Zanotti” e “I.C.”, para el momento de practicarse la liquidación.

  2. Dicha sentencia fue apelada por la parte demandada a fs. 151, quien expresó agravios a fs.

    160/164vta., sin réplica de la...

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