Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 030682/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 30682/2012 Autos: “ALTOPIEDI CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30682/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte demandada encuentra improcedente la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. A su vez, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 82 de la ley 18.037. Por último, se agravia de la aplicación del precedente “M.”.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6), fijando como fecha de adquisición del derecho el 26/04/2011, habiendo obtenido PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr.

    CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. Con relación al planteo formulado por la parte demandada sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/INPS s/reajustes por movilidad” sent. del 19-08-99, deberá analizarse la declaración de inconstitucionalidad de Fecha de firma...

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