Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 030682/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 30682/2012 Autos: “ALTOPIEDI CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30682/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.
La parte demandada encuentra improcedente la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. A su vez, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 82 de la ley 18.037. Por último, se agravia de la aplicación del precedente “M.”.
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Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6), fijando como fecha de adquisición del derecho el 26/04/2011, habiendo obtenido PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A.
63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr.
CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
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Con relación al planteo formulado por la parte demandada sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/INPS s/reajustes por movilidad” sent. del 19-08-99, deberá analizarse la declaración de inconstitucionalidad de Fecha de firma...
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