Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Mayo de 2015, expediente FGR 041019102/2012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D’ A., E.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (FGR 41019868/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 20 días de mayo de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.95/97 admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS para que se ordenase el reajuste de los haberes previsionales que ese organismo abona en su condición de jubilado bajo el régimen de la ley 24.241 y, así: a) ordenó la redeterminación de la PBU, la PC y la PAP con las que se conformó el haber inicial de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos 332:1914) en donde aclaró que el nuevo haber no podría ser inferior al determinado oportunamente por la ANSeS; b) en vinculación con la movilidad posterior, decidió –con remisión, asimismo, a lo resuelto por ese alto tribunal en autos “Badaro” (Fallos, 330:4866): 1°) declarar la inconstitucionalidad del art.7 inc.2° de la ley 24.463 y en consecuencia decretar que entre octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006 el haber jubilatorio fuese íntegramente reajustado según el índice allí elegido, 2°) que a partir del 1° de enero del 2007 se aplicasen los aumentos dispuestos por el art.45 de la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y 3°) que Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

desde el 1 de marzo de 2009 se emplease el sistema de movilidad establecido por la ley 26.417 cuya constitucionalidad avaló.

Finalmente difirió para la etapa de liquidación su pronunciamiento sobre la constitucionalidad del tope establecido en el art.9° de la ley 24.463, ordenó

el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.2°

de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron las dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR