Sentencia de Sala B, 25 de Noviembre de 2008, expediente 2.420-P

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 258/08Penal/Int. Rosario, 25 de n oviembre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2420-P

"IÑIGUEZ, A.M. s/ Ley 23.737" (N° 226/0 7 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

.Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal Subrogante Dr. Mario J.

Gambacorta (fs. 58/64 vta.) contra la Resolución N° 893/08 mediante la cual se sobreseyó a A.M.I. por la presunta infracción al Art. 14, párrafo, de la Ley 23.737, en los térmi nos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 56/57 vta.). Concedido dicho recurso (fs. 66), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 69), quedando radicados en esta S. "B" (fs. 70).

El F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 71), y se procedió a designar audiencia oral conforme el Art.

454 del CPPN Ley 26.374 (fs. 75), quedando revocadas las anteriores fechas dispuestas. Celebrada la misma (fs. 76) la causa quedó en estado USO OFICIAL

de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo :

  1. La recurrente cita jurisprudencia que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de "peligro abstracto" que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. La preventora en circunstancias en que recorría la )

    ciudad, observó un masculino con aptitud sospechosa que se tocaba en forma reiterada el cuerpo a la altura de la cintura, por llamarle la atención y ante la posibilidad de que estuviera ocultando algún elemento constitutivo de delito, dispuso interceptarlo e identificarlo, y ante los testigos requeridos para el procedimiento, inspeccionó sus pertenencias, secuestrando desde el bolsillo del pantalón que vestía dos cigarrillos de armado casero de aspecto irregular con contenido de sustancia de origen vegetal similar a la picadura de marihuana conforme surge del acta de procedimientos (fs. 4).

    Se determinó mediante la pericial obrante en autos que las muestras secuestradas arrojaban un peso total de 0,9 grs. de la especie vegetal cannabis sativa en la que se detectó el principio activo "T.H.C." (fs.

    35).

    El juez a-quo sobreseyó a A.M.I. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 56/57 vta.).

  3. El delito de...

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