Resolución 893/2008

Fecha de disposición26 Junio 2008
Fecha de publicación26 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31498

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 893/2008

Tope Nº 288/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.031.769/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 712 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 119 del Expediente Nº 1.031.769/00, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical y LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 712/08 y registrado bajo el Nº 963/08 "E", conforme surge de fojas 165/167 y 173, respectivamente.

Que a fojas 67 del Expediente Nº 1.222.604/07 agregado como foja 148 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical y LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 963/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 712/08 y registrado bajo el Nº 560/08, conforme surge de fojas 165/167 y 173, respectivamente.

Que a fojas 176/179, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope...

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