Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Octubre de 2020, expediente FCT 011000507/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes al mes de octubre de dos mil veinte, estando reunidos los
Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres. Selva Angelica
Spessot, R.L.G. y M.G.S. de A., asistidos por la
Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el
expediente caratulado “Alarcón, W.R. y otro c/ Estado Nacional Argentino
(Prefectura Naval Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. FCT.Nº
11000507/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
la Dra. Selva A.S. segundo Dra. M.G.S. de A. tercero Dr.
R.L.G. .
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA
SPESSOT, dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.121/124 en la que se decidió hacer lugar a
la demanda promovida declarando el derecho de los actores a incorporar al rubro “haber
mensual” de las sumas que perciben como suplemento no remunerativo no bonificable
creados por los Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09,
disponiendo su liquidación y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005, hasta el
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
31 de julio de 2012, fijando una tasa de interés activa promedio para operaciones de
descuento de documentos comerciales que edita el BNA, imponiendo las costas del
proceso a la demandada, ordenando que las diferencias sean liquidadas conforme al
procedimiento establecido por la Ley de Consolidación, el representante del Estado
Nacional interpone recurso de apelación a fs.125, concediéndose el mismo libremente y
con efecto suspensivo a fs.126, expresando agravios a fs. 130/133 de los presentes obrados.
2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto
2769/93 y sus actualizaciones establecidas mediante los Decretos 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, explica que en
realidad mediante el Decreto 2769/93 7/01/94, se establecieron suplementos que solo
eran debidos al personal que se encontraba en actividad y que cumplían determinadas
funciones, no teniendo carácter general sino particular.
Primeramente los enumera y luego continúa explicando que la incorporación del
decreto 2769/93 no es factible porque los agentes para poder acceder a ellos debían
cumplir con ciertos requisitos, no aplicándose a todo el personal. Que sin embargo si se
allana al reconocimiento de los decretos dictados con posterioridad al mencionado decreto.
Cita como respaldo de sus dichos los fallos “B. de D.” y “V.O..”
Considera que el temperamento expuesto fue ratificado por los fallos de la CSJN
S.P.Á. y otros
y “B.C.I.. Expresa que si bien los tribunales
inferiores no tienen obligación de fallar conforme lo decidido por el máximo tribunal sin
embargo existe un deber moral de acatamiento en pro de la celeridad procesal.
Explica que desde la entrada en vigencia de los Decretos Nº 1305/12 y el
Nº1307/12 y receptando la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re “Z.” toda
cuestión similar a la presente devendría abstracta, habida cuenta que de lo contrario se
estaría invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse esta derogada. Finalmente
hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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