Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Octubre de 2020, expediente FCT 011000507/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes al mes de octubre de dos mil veinte, estando reunidos los

Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres. Selva Angelica

Spessot, R.L.G. y M.G.S. de A., asistidos por la

Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “Alarcón, W.R. y otro c/ Estado Nacional Argentino

(Prefectura Naval Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. FCT.Nº

11000507/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

la Dra. Selva A.S. segundo Dra. M.G.S. de A. tercero Dr.

R.L.G. .

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA

SPESSOT, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.121/124 en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida declarando el derecho de los actores a incorporar al rubro “haber

mensual” de las sumas que perciben como suplemento no remunerativo no bonificable

creados por los Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09,

disponiendo su liquidación y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005, hasta el

Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

31 de julio de 2012, fijando una tasa de interés activa promedio para operaciones de

descuento de documentos comerciales que edita el BNA, imponiendo las costas del

proceso a la demandada, ordenando que las diferencias sean liquidadas conforme al

procedimiento establecido por la Ley de Consolidación, el representante del Estado

Nacional interpone recurso de apelación a fs.125, concediéndose el mismo libremente y

con efecto suspensivo a fs.126, expresando agravios a fs. 130/133 de los presentes obrados.

2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto

2769/93 y sus actualizaciones establecidas mediante los Decretos 1104/05, 1246/05,

1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, explica que en

realidad mediante el Decreto 2769/93 7/01/94, se establecieron suplementos que solo

eran debidos al personal que se encontraba en actividad y que cumplían determinadas

funciones, no teniendo carácter general sino particular.

Primeramente los enumera y luego continúa explicando que la incorporación del

decreto 2769/93 no es factible porque los agentes para poder acceder a ellos debían

cumplir con ciertos requisitos, no aplicándose a todo el personal. Que sin embargo si se

allana al reconocimiento de los decretos dictados con posterioridad al mencionado decreto.

Cita como respaldo de sus dichos los fallos “B. de D.” y “V.O..”

Considera que el temperamento expuesto fue ratificado por los fallos de la CSJN

S.P.Á. y otros

y “B.C.I.. Expresa que si bien los tribunales

inferiores no tienen obligación de fallar conforme lo decidido por el máximo tribunal sin

embargo existe un deber moral de acatamiento en pro de la celeridad procesal.

Explica que desde la entrada en vigencia de los Decretos Nº 1305/12 y el

Nº1307/12 y receptando la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re “Z.” toda

cuestión similar a la presente devendría abstracta, habida cuenta que de lo contrario se

estaría invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse esta derogada. Finalmente

hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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