Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 043106983/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente n° 43106983/2012, caratulado “A., C.G. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/contencioso administrativo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, de fs.129/134, hizo lugar a la demanda promovida por C.G.A. contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa y, en consecuencia, condenó a la demandada a regularizar los haberes mensuales y de retiro del actor, incorporando los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional por medio de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    La decisión en examen, también reconoció el derecho del accionante a que se le abonen las retroactividades que se hubieren generado mes a mes, desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, con más los intereses –sin capitalizar- de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, de la forma en que lo determina en sus considerandos.

    Además, fijó el límite temporal de su liquidación el día 01/08/2012, en virtud del dictado de los decretos 1305/12 y 1306/12.

    También impuso las costas a la perdidosa y difirió la regulación de honorarios.

  2. Contra ella se alza la parte demandada con el recurso de apelación que luce a fs.138, sostenido con la expresión de agravios de fs.144/148.

  3. Previo al tratamiento de la impugnación, conviene señalar que el actor interpuso su demanda con el objeto de que, conforme con lo estipulado Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA por la ley 19.101, se le conceda la recomposición salarial del haber mensual, incorporando al concepto 01-sueldo los incrementos salariales dispuestos en los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 con carácter remuneratorio y bonificable.

    Asimismo, precisó que el objeto de su reclamo se refiere, también, al pago de la suma adeudada de forma retroactiva, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos con más sus intereses.

    El actor sostuvo que los decretos señalados otorgaron al personal militar en actividad un aumento en sus haberes que posee carácter general, de manera encubierta, a través de un “adicional, transitorio, no remunerativo y no bonificable”. Dijo que, tal circunstancia, se encuentra en pugna con la ley 19.101 y su reglamentación. En consecuencia, solicitó que tales incrementos en las remuneraciones sean otorgados en el concepto “sueldo”, con lo cual debían ser computados como parte constitutiva de la base para el cálculo del haber de retiro.

    Posteriormente, la actora amplió la demanda respecto de los decretos 1053/08 y 751/09.

  4. Ahora bien, como dijimos anteriormente, el juez a quo declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales solicitados, con las modalidades ya enunciadas. Esta decisión resultó

    apelada por el...

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