Acordada 31/2020

Fecha de publicación29 Julio 2020
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del corriente año-.

II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 29 y 30 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo 8º-, esta Corte ordenó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

En esta línea, por acordada 27/2020, se dispuso el levantamiento de esa feria respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no hubieran sido ya habilitados –con arreglo a lo previsto en el punto resolutivo 9º y siguientes-. Asimismo, se previó igual medida respecto de los restantes juzgados de primera instancia, a partir del día 27 de julio, conforme a las condiciones referidas en los puntos resolutivos 7º y 8º.

De forma tal que desde el próximo 4 de agosto la totalidad de los tribunales nacionales y federales, de todas las instancias y jurisdicciones, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos –conf. punto resolutivo 10º de la acordada citada en último término-.

III) Que, en función de ello, distintas cámaras nacionales y federales han evaluado las condiciones de los juzgados bajo su superintendencia y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte, en la forma en que surgen de los puntos resolutivos 7° y 8° de la acordada señalada en último término.

En lo que se refiere a los juzgados de primera instancia con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solo han manifestado la imposibilidad de levantar la feria a partir del día 27 de julio de este año la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Expte. 2941/2020- y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Expte. 2950/2020-. Este último fuero funda su negativa en la organización de cuestiones de personal -relativas a la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR